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Uso y abuso de la prision preventiva
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Uso y abuso de la prision preventiva
The transcription discusses the topic of pretrial detention as a solution to public security issues in Venezuela. It highlights that pretrial detention contradicts the constitutional right to be tried in liberty, and that it often fails to achieve its intended purpose of ensuring public safety. The use of pretrial detention can lead to prolonged periods of imprisonment, affecting the rights of the accused. The transcription also addresses challenges faced by the Venezuelan criminal justice system, such as lengthy trial processes, lack of resources and personnel, lack of independence in the judiciary, and the practice of preventive detention. It emphasizes the importance of upholding due process and the right to a fair trial, and suggests that alternative measures should be considered before resorting to pretrial detention. The transcription concludes by stating that strengthening justice institutions and properly training legal professionals is necessary to ensure a just and equitable Buenos días, para efectos de grabación me identifico, les saluda el doctor Jorge Enrique Arcos Morales. Ya respecto al tema, la prisión preventiva como solución a los problemas de seguridad ciudadana, se tiene que el artículo 44 de la Constitución de Venezuela, dentro de los derechos de libertad personal, reconoce el derecho del imputable el de ser juzgado en libertad. Este presupuesto constitucional desalta los siguientes eventos, que en principio la prisión preventiva está en pugna con el derecho constitucional del imputable de ser juzgado en libertad, que puede girarse en contra del imputable medidas de aseguramiento y medidas de coerción, que la prisión preventiva y las medidas sustitutivas a la misma, son medidas de coerción contempladas en los artículos 240 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta línea, para la emisión de una u otra de las medidas de coerción, se deben aplicar los principios de afirmación de libertad y de interpretación restrictiva, los cuales sustentan o motivan la aplicación de una medida judicial preventiva privativa de libertad o una de las medidas sustitutivas. Con este antecedente, y respecto a que si la prisión preventiva constituye una solución a los problemas de seguridad ciudadana, se tiene que esta medida involucra una prisión sin juicio, equivale a una condena a una sanción y queda lejos de ser considerada como una medida cautelar que asegura la inmediación, es decir, la comparecencia del imputable o imputado a juicio. En el escenario pragmático, la prisión preventiva no cumple con el propósito para el cual fue legislada y, por el contrario, termina por afectar no únicamente los derechos humanos del imputable o imputado, sino también los derechos humanos de las víctimas colaterales de la acción penal, es decir, la familia del imputable o imputado. Pese a las reformas dadas en la ley penal, no se ha conseguido que con los endurecimientos de las penas o a través de la prisión preventiva se solucionen los problemas de seguridad ciudadana. Al contrario, la prisión preventiva constituye la puerta de ingreso a las cárceles en donde los imputables o imputados se aventan o se perfeccionan en el delito, pues las cárceles constituyen verdaderas escuelas del crimen, aclarando que no es la institución jurídica de la prisión preventiva la que falla, sino el sistema, y muchas veces corrupto, que la ejecuta. Finalmente, en algo se podría disminuir los problemas de seguridad ciudadana si el Estado implementa políticas públicas en materia de justicia, en materia de rehabilitación, no únicamente a los privados de libertad, sino también a las víctimas colaterales. Buenos días, mi nombre es Galo Armando Aguirre y vamos a comentar respecto de los estándares por los cuales en determinadas circunstancias una persona imputada no permanecerá en libertad durante el proceso penal. Iniciaremos recordando que la libertad es un derecho humano reconocido y tutelado a nivel mundial, en el cual de manera excepcional se puede ver interferido por el órgano jurisdiccional, pero siempre teniendo en cuenta los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, interpretación restrictiva y presunción de inocencia. Esto conforme el actual sistema acusatorio, además el principio de excepcionalidad a la luz del artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, además el principio de previsibilidad contenida en el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cabe acotar que antes, es decir, en el sistema inquisitivo la privación de libertad era la regla, por tanto existían muchos inocentes privados de la libertad y o presos sin sentencia. Las disposiciones y garantías normativas de nivel supranacional antes referidas se hallan en armonía con los presupuestados en la Constitución de Venezuela en el artículo 44.1, que determina que la privación de libertad opera previa a orden judicial y que toda persona será juzgada en libertad, salvo los casos contenidos en la ley. En esta línea, el Código Orgánico Procesal Penal contempla en su artículo 8 la presunción de inocencia, en el artículo 9 la excepcionalidad, la interpretación restrictiva, la proporcionalidad, en tanto que de manera expresa en el artículo 243 IVIDEN, establece la excepcionalidad de la privación de libertad y que esta es de última ratio, es decir, opera ante la insuficiencia o ineficacia del resto de medidas a aplicar. Esta se debe establecer siempre buscando que sea lo menos gravosa posible para el imputado. En el resto de casos la norma determina que el imputado permanecerá en libertad. Para que opere la privación de la libertad siempre se requerirá la petición del Ministerio Público, esto conforme lo determina el artículo 250 del COP, y se debe tener en cuenta la existencia de que exista un hecho punible como una pena privativa de libertad y que esta no se haya prescrita. Escenario 2. La existencia de elementos de convicción de la participación del imputado. Elemento 3. La presunción razonada conforme el artículo 251 del COP respecto de, literal a, peligro de fuga, entendiéndose éste y analizándose éste en contraste a la gravedad de la pena, que debe ser igual o mayor de 10 años, arraigos, domicilio, daño causado, gravedad del acto y conducta del imputado. Y elemento B. La obstaculización en la búsqueda de la verdad, es decir, en la investigación, en la cual existe la grave sospecha de que el imputado destruirá o alterará de manera general los elementos de convicción, y o el imputado influirá en los co-imputados, víctimas, testigos o expertos, alterando la realidad procesal y, por tanto, el desarrollo y la resolución del mismo caso. Buenos días, mi nombre es Roberto Flores Morales y el tema que voy a tratar es el desafío para el proceso penal venezolano en la garantía del derecho a la libertad personal y sus tensiones con la presunción de inocencia. El proceso penal venezolano enfrenta una serie de desafíos en cuanto a sus garantías de sus derechos. Estos derechos los podemos identificar a través del estudio del COP, que es el Código Orgánico Procesal Penal, que es la ley que se rige en el país. Uno de estos principales desafíos es la duración del proceso penal, ya que el COP establece un plazo máximo de seis meses para investigaciones, así también como los plazos para un juicio penal. Pero en la práctica estos procesos suelen extenderse por periodos muchos más largos, incluso a veces hasta por años. Esto puede llevar a que las personas acusadas de delito sean detenidas durante periodos prolongados de tiempo, lo cual puede afectar gravemente a su derecho a la libertad personal. Otro desafío es la falta de recursos y de personal en el sistema de justicia penal. Esto puede llevar a que los casos se demoren y que los acusados no tengan acceso a una defensa adecuada. También puede llevarse a que se cometan errores en las investigaciones y en el procesamiento de los casos, lo que puede afectar la presunción de inocencia de los acusados. Igualmente se destaca la falta de independencia del sistema de justicia penal, ya que en Venezuela el Poder Judicial ha sido criticado por estar bajo siempre la influencia del Poder Ejecutivo, lo que puede afectar la imparcialidad de los jueces y fiscales. Esto puede llevar a que se cometan muchas injusticias y que los acusados no tengan un juicio justo. Por otra parte, también existe la práctica de defensa preventiva, que permite a los tribunales ordenar la detención de una persona antes de que se haya demostrado su culpabilidad. Esta práctica puede ser utilizada de manera arbitraria y puede afectar el derecho a la libertad personal de los acusados. Es importante mencionar que en el derecho al debido proceso, este está protegido por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales independientes e imparciales, con las garantías necesarias para su defensa. Esto implica que cualquier persona que sea acusada de un delito deba tener derecho a un juicio justo en el que se respeten todos sus derechos fundamentales. Además, la prisión preventiva debe ser utilizada como último ratio, es decir, sólo debe ser interpuesta cuando no existan otras medidas menos restrictivas que puedan garantizar la seguridad del proceso penal. Esto implicaría que la prisión preventiva sólo debe ser interpuesta cuando sean absolutamente necesarias y que cualquier otra medida menos restrictiva, como la presentación periódica ante las autoridades o el uso de billetes electrónicos, que deban ser consideradas. Desde el derecho internacional de los derechos humanos, la prisión preventiva está limitada por el derecho a la libertad personal y está protegida por diversos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de América sobre los Derechos Humanos. Estos instrumentos establecen que la prisión preventiva debe ser utilizada como medida excepcional y que sólo pueda ser interpuesta cuando sea necesario para garantizar la seguridad del proceso penal y deba ser revisada periódicamente por un juez. Además, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada sin dilataciones indebidas y que deba ser puesta en libertad durante el proceso penal a menos que existan motivos razonables para creer que podría fugarse o interferir en la investigación. En caso de que esta prevención preventiva sea utilizada de manera arbitraria o abusiva, se considerará una violación a todos estos derechos y a la libertad personal y pueda ser denunciada ante organismos internacionales de protección de los derechos humanos. Para ello es necesario fortalecer las instituciones encargadas de la Administración de Justicia y formar adecuadamente operadores jurídicos, sólo así se podrá garantizar un proceso penal justo y equitativo que resplande plenamente los derechos humanitarios de todas las personas involucradas en un proceso penal y fortalezca el Estado de Derecho y se garantice un proceso penal justo y equitativo.