The main ideas from this information are:
- The use of pretrial detention as a solution to citizen security problems is in conflict with the constitutional right to be tried in liberty.
- Pretrial detention is not an effective solution to citizen security and can violate the human rights of both the accused and their families.
- The criminal justice system needs reforms to address the issues of security and rehabilitation.
- The Venezuelan criminal justice system faces challenges in ensuring the right to personal liberty and presumption of innocence.
- Lengthy legal processes, lack of resources and personnel, lack of independence in the judicial system, and preventive detention practices are some of the challenges.
- The right to due process and a fair trial is protected by the Venezuelan Constitution and international human rights instruments.
- Pretrial detention should be used as a last resort and alternatives should be considered.
- Strengthening the justice institutions and proper
Buenos dĆas, para efectos de grabación me identifico, les saluda el doctor Jorge Enrique Arcos Morales. Ya respecto al tema, la prisión preventiva como solución a los problemas de seguridad ciudadana, se tiene que el artĆculo 44 de la Constitución de Venezuela, dentro de los derechos de libertad personal, reconoce el derecho del imputable el de ser juzgado en libertad. Este presupuesto constitucional desalta los siguientes eventos, que en principio la prisión preventiva estĆ” en pugna con el derecho constitucional del imputable de ser juzgado en libertad, que puede girarse en contra del imputable medidas de aseguramiento y medidas de coerción, que la prisión preventiva y las medidas sustitutivas a la misma, son medidas de coerción contempladas en los artĆculos 240 y 242 del Código OrgĆ”nico Procesal Penal.
En esta lĆnea, para la emisión de una u otra de las medidas de coerción, se deben aplicar los principios de afirmación de libertad y de interpretación restrictiva, los cuales sustentan o motivan la aplicación de una medida judicial preventiva privativa de libertad o una de las medidas sustitutivas. Con este antecedente, y respecto a que si la prisión preventiva constituye una solución a los problemas de seguridad ciudadana, se tiene que esta medida involucra una prisión sin juicio, equivale a una condena a una sanción y queda lejos de ser considerada como una medida cautelar que asegura la inmediación, es decir, la comparecencia del imputable o imputado a juicio.
En el escenario pragmĆ”tico, la prisión preventiva no cumple con el propósito para el cual fue legislada y, por el contrario, termina por afectar no Ćŗnicamente los derechos humanos del imputable o imputado, sino tambiĆ©n los derechos humanos de las vĆctimas colaterales de la acción penal, es decir, la familia del imputable o imputado. Pese a las reformas dadas en la ley penal, no se ha conseguido que con los endurecimientos de las penas o a travĆ©s de la prisión preventiva se solucionen los problemas de seguridad ciudadana, al contrario, la prisión preventiva constituye la puerta de ingreso a las cĆ”rceles en donde los imputables o imputados se aventan o se perfeccionan en el delito, pues las cĆ”rceles constituyen verdaderas escuelas del crimen, aclarando que no es la institución jurĆdica de la prisión preventiva la que falla, sino el sistema, y muchas veces corrupto, que la ejecuta.
Finalmente, en algo se podrĆa disminuir los problemas de seguridad ciudadana si el Estado implementa polĆticas pĆŗblicas en materia de justicia, en materia de rehabilitación, no Ćŗnicamente a los privados de libertad, sino tambiĆ©n a las vĆctimas colaterales. Buenos dĆas, mi nombre es Eduardo Armando Aguirre y vamos a comentar respecto de los estĆ”ndares por los cuales en determinadas circunstancias una persona imputada no permanecerĆ” en libertad durante el proceso penal. Iniciaremos recordando que la libertad es un derecho humano reconocido y tutelado a nivel mundial, en el cual de manera excepcional se puede ver interferido por el órgano jurisdiccional, pero siempre teniendo en cuenta los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, interpretación restrictiva y presunción de inocencia.
Esto conforme el actual sistema acusatorio, ademĆ”s el principio de excepcionalidad a la luz del artĆculo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ademĆ”s el principio de previsibilidad contenida en el artĆculo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆticos. Cabe acotar que antes, es decir, en el sistema inquisitivo, la privación de libertad era la regla, por tanto existĆan muchos inocentes privados de la libertad y o presos sin sentencia. Las disposiciones y garantĆas normativas de nivel supranacional antes referidas se hallan en armonĆa con los presupuestados en la Constitución de Venezuela en el artĆculo 44.1, que determina que la privación de libertad opera previo a orden judicial y que toda persona serĆ” juzgada en libertad, salvo los casos contenidos en la ley.
En esta lĆnea, el Código OrgĆ”nico Procesal Penal contempla en su artĆculo 8 la presunción de inocencia, en el artĆculo 9 la excepcionalidad, la interpretación restrictiva, la proporcionalidad, en tanto que de manera expresa en el artĆculo 243 IVIDEN, establece la excepcionalidad de la privación de libertad y que esta es de Ćŗltima ratio, es decir, opera ante la insuficiencia o ineficacia del resto de medidas a aplicar. Esta se debe establecer siempre buscando que sea lo menos gravosa posible para el imputado.
En el resto de casos la norma determina que el imputado permanecerĆ” en libertad. Para que opere la privación de la libertad siempre se requerirĆ” la petición del Ministerio PĆŗblico, esto conforme lo determina el artĆculo 250 del COP, y se debe tener en cuenta la existencia de que exista un hecho punible como una pena privativa de libertad y que esta no se haya prescrita. Escenario 2. La existencia de elementos de convicción de la participación del imputado. Elemento 3.
La presunción razonada conforme el artĆculo 251 del COP respecto de, literal a, peligro de fuga, entendiĆ©ndose Ć©ste y analizĆ”ndose Ć©ste en contraste a la gravedad de la pena, que debe ser igual o mayor de 10 aƱos, arraigos, domicilio, daƱo causado, gravedad del acto y conducta del imputado. Y elemento B. La obstaculización en la bĆŗsqueda de la verdad, es decir, en la investigación, en la cual existe la grave sospecha de que el imputado destruirĆ” o alterarĆ” de manera general los elementos de convicción, y o el imputado influirĆ” en los co-imputados, vĆctimas, testigos o expertos, alterando la realidad procesal y, por tanto, el desarrollo y la resolución del mismo caso.
Buenos dĆas, mi nombre es Roberto Flores Morales y el tema que voy a tratar es el desafĆo para el proceso penal venezolano en la garantĆa del derecho a la libertad personal y sus tensiones con la presunción de inocencia. El proceso penal venezolano enfrenta una serie de desafĆos en cuanto a sus garantĆas de sus derechos. Estos derechos los podemos identificar a travĆ©s del estudio del COP, que es el Código OrgĆ”nico Procesal Penal, que es la ley que se rige en el paĆs.
Uno de estos principales desafĆos es la duración del proceso penal, ya que el COP establece un plazo mĆ”ximo de seis meses para investigaciones, asĆ tambiĆ©n como los plazos para un juicio penal. Pero en la prĆ”ctica estos procesos suelen extenderse por periodos muchos mĆ”s largos, incluso a veces hasta por aƱos. Esto puede llevar a que las personas acusadas de delito sean detenidas durante periodos prolongados de tiempo, lo cual puede afectar gravemente a su derecho a la libertad personal.
Otro desafĆo es la falta de recursos y de personal en el sistema de justicia penal. Esto puede llevar a que los casos se demoren y que los acusados no tengan acceso a una defensa adecuada. TambiĆ©n puede llevarse a que se cometan errores en las investigaciones y en el procesamiento de los casos, lo que puede afectar la presunción de inocencia de los acusados. Igualmente se destaca la falta de independencia del sistema de justicia penal, ya que en Venezuela el Poder Judicial ha sido criticado por estar bajo siempre la influencia del Poder Ejecutivo, lo que puede afectar la imparcialidad de los jueces y fiscales.
Esto puede llevar a que se cometan muchas injusticias y que los acusados no tengan un juicio justo. Por otra parte, tambiĆ©n existe la prĆ”ctica de defensa preventiva, que permite a los tribunales ordenar la detención de una persona antes de que se haya demostrado su culpabilidad. Esta prĆ”ctica puede ser utilizada de manera arbitraria y puede afectar el derecho a la libertad personal de los acusados. Es importante mencionar que en el derecho al debido proceso, este estĆ” protegido por el artĆculo 49 de la Constitución de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales independientes e imparciales, con las garantĆas necesarias para su defensa.
Esto implica que cualquier persona que sea acusada de un delito deba tener derecho a un juicio justo en el que se respeten todos sus derechos fundamentales. AdemĆ”s, la prisión preventiva debe ser utilizada como Ćŗltimo ratio, es decir, sólo debe ser interpuesta cuando no existan otras medidas menos restrictivas que puedan garantizar la seguridad del proceso penal. Esto implicarĆa que la prisión preventiva sólo debe ser interpuesta cuando sean absolutamente necesarias y que cualquier otra medida menos restrictiva, como la presentación periódica ante las autoridades o el uso de billetes electrónicos, que deban ser consideradas.
Desde el derecho internacional de los derechos humanos, la prisión preventiva estĆ” limitada por el derecho a la libertad personal y estĆ” protegida por diversos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĆticos y la Convención de AmĆ©rica sobre los Derechos Humanos. Estos instrumentos establecen que la prisión preventiva debe ser utilizada como medida excepcional y que sólo pueda ser interpuesta cuando sea necesario para garantizar la seguridad del proceso penal y deba ser revisada periódicamente por un juez.
AdemĆ”s, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada sin dilataciones indebidas y que deba ser puesta en libertad durante el proceso penal a menos que existan motivos razonables para creer que podrĆa fugarse o interferir en la investigación. En caso de que esta prevención preventiva sea utilizada de manera arbitraria o abusiva, se considerarĆ” una violación a todos estos derechos y a la libertad personal y pueda ser denunciada ante organismos internacionales de protección de los derechos humanos.
Para ello es necesario fortalecer las instituciones encargadas de la Administración de Justicia y formar adecuadamente operadores jurĆdicos, sólo asĆ se podrĆ” garantizar un proceso penal justo y equitativo que resplande plenamente los derechos humanitarios de todas las personas involucradas en un proceso penal y fortalezca el Estado de Derecho y se garantice un proceso penal justo y equitativo.