The main ideas from this information are:
- The use of pretrial detention as a solution to citizen security problems is in conflict with the constitutional right to be tried in liberty.
- Pretrial detention is not an effective solution to citizen security and can violate the human rights of both the accused and their families.
- The criminal justice system needs reforms to address the issues of security and rehabilitation.
- The Venezuelan criminal justice system faces challenges in ensuring the right to personal liberty and presumption of innocence.
- Lengthy legal processes, lack of resources and personnel, lack of independence in the judicial system, and preventive detention practices are some of the challenges.
- The right to due process and a fair trial is protected by the Venezuelan Constitution and international human rights instruments.
- Pretrial detention should be used as a last resort and alternatives should be considered.
- Strengthening the justice institutions and proper
Buenos dĂas, para efectos de grabaciĂłn me identifico, les saluda el doctor Jorge Enrique Arcos Morales. Ya respecto al tema, la prisiĂłn preventiva como soluciĂłn a los problemas de seguridad ciudadana, se tiene que el artĂculo 44 de la ConstituciĂłn de Venezuela, dentro de los derechos de libertad personal, reconoce el derecho del imputable el de ser juzgado en libertad. Este presupuesto constitucional desalta los siguientes eventos, que en principio la prisiĂłn preventiva está en pugna con el derecho constitucional del imputable de ser juzgado en libertad, que puede girarse en contra del imputable medidas de aseguramiento y medidas de coerciĂłn, que la prisiĂłn preventiva y las medidas sustitutivas a la misma, son medidas de coerciĂłn contempladas en los artĂculos 240 y 242 del CĂłdigo Orgánico Procesal Penal.
En esta lĂnea, para la emisiĂłn de una u otra de las medidas de coerciĂłn, se deben aplicar los principios de afirmaciĂłn de libertad y de interpretaciĂłn restrictiva, los cuales sustentan o motivan la aplicaciĂłn de una medida judicial preventiva privativa de libertad o una de las medidas sustitutivas. Con este antecedente, y respecto a que si la prisiĂłn preventiva constituye una soluciĂłn a los problemas de seguridad ciudadana, se tiene que esta medida involucra una prisiĂłn sin juicio, equivale a una condena a una sanciĂłn y queda lejos de ser considerada como una medida cautelar que asegura la inmediaciĂłn, es decir, la comparecencia del imputable o imputado a juicio.
En el escenario pragmático, la prisiĂłn preventiva no cumple con el propĂłsito para el cual fue legislada y, por el contrario, termina por afectar no Ăşnicamente los derechos humanos del imputable o imputado, sino tambiĂ©n los derechos humanos de las vĂctimas colaterales de la acciĂłn penal, es decir, la familia del imputable o imputado. Pese a las reformas dadas en la ley penal, no se ha conseguido que con los endurecimientos de las penas o a travĂ©s de la prisiĂłn preventiva se solucionen los problemas de seguridad ciudadana, al contrario, la prisiĂłn preventiva constituye la puerta de ingreso a las cárceles en donde los imputables o imputados se aventan o se perfeccionan en el delito, pues las cárceles constituyen verdaderas escuelas del crimen, aclarando que no es la instituciĂłn jurĂdica de la prisiĂłn preventiva la que falla, sino el sistema, y muchas veces corrupto, que la ejecuta.
Finalmente, en algo se podrĂa disminuir los problemas de seguridad ciudadana si el Estado implementa polĂticas pĂşblicas en materia de justicia, en materia de rehabilitaciĂłn, no Ăşnicamente a los privados de libertad, sino tambiĂ©n a las vĂctimas colaterales. Buenos dĂas, mi nombre es Eduardo Armando Aguirre y vamos a comentar respecto de los estándares por los cuales en determinadas circunstancias una persona imputada no permanecerá en libertad durante el proceso penal. Iniciaremos recordando que la libertad es un derecho humano reconocido y tutelado a nivel mundial, en el cual de manera excepcional se puede ver interferido por el Ăłrgano jurisdiccional, pero siempre teniendo en cuenta los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad, interpretaciĂłn restrictiva y presunciĂłn de inocencia.
Esto conforme el actual sistema acusatorio, además el principio de excepcionalidad a la luz del artĂculo 7.5 de la ConvenciĂłn Americana de Derechos Humanos, además el principio de previsibilidad contenida en el artĂculo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĂticos. Cabe acotar que antes, es decir, en el sistema inquisitivo, la privaciĂłn de libertad era la regla, por tanto existĂan muchos inocentes privados de la libertad y o presos sin sentencia. Las disposiciones y garantĂas normativas de nivel supranacional antes referidas se hallan en armonĂa con los presupuestados en la ConstituciĂłn de Venezuela en el artĂculo 44.1, que determina que la privaciĂłn de libertad opera previo a orden judicial y que toda persona será juzgada en libertad, salvo los casos contenidos en la ley.
En esta lĂnea, el CĂłdigo Orgánico Procesal Penal contempla en su artĂculo 8 la presunciĂłn de inocencia, en el artĂculo 9 la excepcionalidad, la interpretaciĂłn restrictiva, la proporcionalidad, en tanto que de manera expresa en el artĂculo 243 IVIDEN, establece la excepcionalidad de la privaciĂłn de libertad y que esta es de Ăşltima ratio, es decir, opera ante la insuficiencia o ineficacia del resto de medidas a aplicar. Esta se debe establecer siempre buscando que sea lo menos gravosa posible para el imputado.
En el resto de casos la norma determina que el imputado permanecerá en libertad. Para que opere la privaciĂłn de la libertad siempre se requerirá la peticiĂłn del Ministerio PĂşblico, esto conforme lo determina el artĂculo 250 del COP, y se debe tener en cuenta la existencia de que exista un hecho punible como una pena privativa de libertad y que esta no se haya prescrita. Escenario 2. La existencia de elementos de convicciĂłn de la participaciĂłn del imputado. Elemento 3.
La presunciĂłn razonada conforme el artĂculo 251 del COP respecto de, literal a, peligro de fuga, entendiĂ©ndose Ă©ste y analizándose Ă©ste en contraste a la gravedad de la pena, que debe ser igual o mayor de 10 años, arraigos, domicilio, daño causado, gravedad del acto y conducta del imputado. Y elemento B. La obstaculizaciĂłn en la bĂşsqueda de la verdad, es decir, en la investigaciĂłn, en la cual existe la grave sospecha de que el imputado destruirá o alterará de manera general los elementos de convicciĂłn, y o el imputado influirá en los co-imputados, vĂctimas, testigos o expertos, alterando la realidad procesal y, por tanto, el desarrollo y la resoluciĂłn del mismo caso.
Buenos dĂas, mi nombre es Roberto Flores Morales y el tema que voy a tratar es el desafĂo para el proceso penal venezolano en la garantĂa del derecho a la libertad personal y sus tensiones con la presunciĂłn de inocencia. El proceso penal venezolano enfrenta una serie de desafĂos en cuanto a sus garantĂas de sus derechos. Estos derechos los podemos identificar a travĂ©s del estudio del COP, que es el CĂłdigo Orgánico Procesal Penal, que es la ley que se rige en el paĂs.
Uno de estos principales desafĂos es la duraciĂłn del proceso penal, ya que el COP establece un plazo máximo de seis meses para investigaciones, asĂ tambiĂ©n como los plazos para un juicio penal. Pero en la práctica estos procesos suelen extenderse por periodos muchos más largos, incluso a veces hasta por años. Esto puede llevar a que las personas acusadas de delito sean detenidas durante periodos prolongados de tiempo, lo cual puede afectar gravemente a su derecho a la libertad personal.
Otro desafĂo es la falta de recursos y de personal en el sistema de justicia penal. Esto puede llevar a que los casos se demoren y que los acusados no tengan acceso a una defensa adecuada. TambiĂ©n puede llevarse a que se cometan errores en las investigaciones y en el procesamiento de los casos, lo que puede afectar la presunciĂłn de inocencia de los acusados. Igualmente se destaca la falta de independencia del sistema de justicia penal, ya que en Venezuela el Poder Judicial ha sido criticado por estar bajo siempre la influencia del Poder Ejecutivo, lo que puede afectar la imparcialidad de los jueces y fiscales.
Esto puede llevar a que se cometan muchas injusticias y que los acusados no tengan un juicio justo. Por otra parte, tambiĂ©n existe la práctica de defensa preventiva, que permite a los tribunales ordenar la detenciĂłn de una persona antes de que se haya demostrado su culpabilidad. Esta práctica puede ser utilizada de manera arbitraria y puede afectar el derecho a la libertad personal de los acusados. Es importante mencionar que en el derecho al debido proceso, este está protegido por el artĂculo 49 de la ConstituciĂłn de la RepĂşblica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales independientes e imparciales, con las garantĂas necesarias para su defensa.
Esto implica que cualquier persona que sea acusada de un delito deba tener derecho a un juicio justo en el que se respeten todos sus derechos fundamentales. Además, la prisiĂłn preventiva debe ser utilizada como Ăşltimo ratio, es decir, sĂłlo debe ser interpuesta cuando no existan otras medidas menos restrictivas que puedan garantizar la seguridad del proceso penal. Esto implicarĂa que la prisiĂłn preventiva sĂłlo debe ser interpuesta cuando sean absolutamente necesarias y que cualquier otra medida menos restrictiva, como la presentaciĂłn periĂłdica ante las autoridades o el uso de billetes electrĂłnicos, que deban ser consideradas.
Desde el derecho internacional de los derechos humanos, la prisiĂłn preventiva está limitada por el derecho a la libertad personal y está protegida por diversos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolĂticos y la ConvenciĂłn de AmĂ©rica sobre los Derechos Humanos. Estos instrumentos establecen que la prisiĂłn preventiva debe ser utilizada como medida excepcional y que sĂłlo pueda ser interpuesta cuando sea necesario para garantizar la seguridad del proceso penal y deba ser revisada periĂłdicamente por un juez.
Además, establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada sin dilataciones indebidas y que deba ser puesta en libertad durante el proceso penal a menos que existan motivos razonables para creer que podrĂa fugarse o interferir en la investigaciĂłn. En caso de que esta prevenciĂłn preventiva sea utilizada de manera arbitraria o abusiva, se considerará una violaciĂłn a todos estos derechos y a la libertad personal y pueda ser denunciada ante organismos internacionales de protecciĂłn de los derechos humanos.
Para ello es necesario fortalecer las instituciones encargadas de la AdministraciĂłn de Justicia y formar adecuadamente operadores jurĂdicos, sĂłlo asĂ se podrá garantizar un proceso penal justo y equitativo que resplande plenamente los derechos humanitarios de todas las personas involucradas en un proceso penal y fortalezca el Estado de Derecho y se garantice un proceso penal justo y equitativo.