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This is a discussion about the subjective scope of the Social Security System. It clarifies that many people are incorrectly using Article 10 to categorize a worker as self-employed. Article 10 only regulates special regimes, not which workers are included in them. The article also explains that there are different articles that define who is included in the system and who is included in the general regime. It mentions the importance of understanding the distinction between the system and the regimes. It also discusses articles 11 and 12, which talk about special systems and family members, respectively. Additionally, it briefly touches on Article 13, which discusses workers with disabilities. Hola de nuevo a todos. En este caso vamos a hablar del tema 2, ámbito subjetivo del Sistema de Seguridad Social. A ver, aquí os quiero hacer algunas aclaraciones. En primer lugar, tenéis que tener claros los artículos y qué regulan cada artículo, porque visto en las prácticas, no sé si por inercia o no sé por qué, pero en muchos casos estáis poniendo el artículo 10 para encuadrar a un trabajador en el régimen de trabajadores autónomos por cuenta propia. El artículo 10 lo que regula son los regímenes especiales, pero no regula que trabajadores se incluyen en el régimen especial. Por tanto, incorrecta fundamentación jurídica para argumentar que un trabajador esté incluido en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia por vía de ese artículo. Ese artículo lo único que dice son los regímenes, cuáles son los regímenes especiales. Acordaros que en ese artículo faltaba el de la minería y el de carbón, porque viene por una disposición adicional y no está incluido en la original de la Seguridad Social en ese artículo. Después tenemos varios artículos que hay que tener claros también, como por ejemplo el artículo 7. ¿Qué nos dice el artículo 7? El artículo 7 lo que nos dice es quiénes están incluidos en el sistema. Tenemos que diferenciar lo que es el sistema de lo que es el régimen. Por una parte, en el sistema vamos a tener a todos los ciudadanos españoles que cumplan con los requisitos de residencia, en algunos casos nacionalidad, españoles por supuesto, y en otros casos que tengan una actividad, que lleven a cabo una actividad profesional. Por tanto, el artículo 7 nos dice estarán comprendidos en el sistema a efectos de las prestaciones contributivas y entonces ahí nos dice los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia, los socios trabajadores de cooperativa, los estudiantes y los funcionarios. Pero esto se refiere al sistema, no al régimen general. Por tanto, tenemos que distinguir lo que es el sistema y lo que son los regímenes. Asimismo, dice el artículo 7.2, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones no contributivas todos los españoles residentes en territorio español y dice luego también estarán comprendidos en el campo de aplicación aquellos extranjeros que residan legalmente en territorio español. Bueno, pues en principio esta sería una de las cosas que más confundís. O sea, es verdad que cuando yo os pregunto en una práctica si está incluido en el sistema y en qué régimen, efectivamente sí que me tenéis que nombrar el artículo 7 para decirme está incluido en el sistema, en este caso a efectos de las prestaciones contributivas y también de las no contributivas también estaría si reúnen los requisitos y, bueno, como me digáis que estaría incluido en el sistema por vía del artículo 7.1, correcto, y además está incluido en el régimen general por vía del artículo 136.1 que es el que incluye a los trabajadores por cuenta ajena en el régimen general y si estamos hablando de un trabajador por cuenta propia estaría incluido en el sistema por vía del artículo 7 y estaría incluido en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia por vía del artículo 305. 1. Como trabajador autónomo. Como veis el artículo 9 nos dice que la estructura del sistema es el sistema de seguridad social viene integrado por los siguientes regímenes, régimen general que se regula en el título 2 y los regímenes especiales que se recibe el artículo siguiente. ¿Y cuál es el artículo siguiente? El 10. Y el 10 que nos dice se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades en las que por su naturaleza sus peculiaridades y condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos se hiciera preciso el establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la seguridad social. Y ahí nos dicen se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes trabajadores por cuenta propia, trabajador. Pero no quiere decir que el trabajador tú lo vayas a encuadrar porque aquí no te dice que un trabajador o qué características tiene que reunir un trabajador por cuenta propia para que esté en el régimen especial. No, aquí te dice los regímenes que existen. Entonces muchos de vosotros en la práctica habéis puesto el artículo 10 y el artículo 10 no es aplicable, no sirve de argumento jurídico. Eso por una parte. Por otra parte tenemos el artículo 11 que nos habla de los sistemas especiales. Nos dice que además de los sistemas especiales regulados en esta ley también se podrán establecer en aquellos regímenes que se considere que resulte necesario sistemas especiales exclusivamente en alguna o alguna de las siguientes materias. Encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación. Por lo tanto los sistemas especiales simplemente se van a regular en estas materias, encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación a través de un sistema y por eso se crea el sistema. Porque en estas materias tienen especialidades muy específicas por su actividad y por tanto se regulan en los sistemas especiales. Ya sabéis que todos los sistemas están dentro del régimen general a excepción del sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia que está en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia. Después tenemos el artículo 12 que nos habla de los familiares y nos dice que a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1 que realmente se refiere a... bueno sí porque en el artículo 7.1 hemos dicho que en el sistema estaban integrados incluidos los trabajadores por cuenta ajena. Bueno pues dice no tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena salvo prueba en contrario el cónyuge los descendientes ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y en su caso por adopción tal tal tal cuando convivan en su hogar y estén a su cargo o sea son dos condiciones convivir y estar a su cargo se entiende normalmente que cuando alguien convive en el hogar pues está a su cargo normalmente. Bueno pues entonces de acuerdo con el primer apartado estarían excluidos en principio como trabajadores por cuenta ajena todos este colectivo de familiares del empresario. Sin embargo el artículo apartado 2 nos dice que sin perjuicio de lo previsto en la parte anterior sí que podrán ser trabajadores por cuenta ajena o sea los trabajadores autónomos nos dice de los trabajadores autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores perdón menores de 30 años aunque convivan con ellos. En este caso del ámbito de la protección dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo y entonces dice se otorgará el mismo tratamiento o sea aunque sean mayores de edad de 30 años perdón aquellos que tengan especiales dificultades para su inserción y nos da tres opciones acordados la primera dice personas con parálisis cerebral la segunda habla de personas con discapacidad física dice entre un 33 y un 65 pero estos siempre que causen alta por primera vez en el sistema si han tenido un trabajo anterior no vamos a estar en este supuesto y por lo tanto no será aplicable ni se podrá ser contratado por como trabajador por cuenta ajena y después el último supuesto son personas con discapacidad física sensorial con un grado de discapacidad igual o superior a 65 por tanto bueno aquí tenéis una excepción al a la regla general de exclusión de trabajadores por cuenta ajena de los familiares del empresario esto sería una excepción después el artículo 13 nos regula nos dice que nos habla de los trabajadores con discapacidad pero claro fijaos a los trabajadores con discapacidad pero no estamos en el mismo supuesto que en el anterior o sea hay trabajadores con discapacidad que pueden trabajar en una empresa y hay trabajadores con discapacidad que trabajan en el empleo protegido el empleo protegido son los centros especiales de empleo no es el empleo ordinario de cualquier empresa por tanto aunque un trabajador con discapacidad esté trabajando una empresa ordinaria no se le aplica el artículo 13 porque sea una persona con discapacidad sólo se aplicará el artículo 13 cuando cuando habla dice los trabajadores con discapacidad empleados en los centros especiales de empleo quedarán incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la seguridad social que corresponde a su actividad imaginemos que el centro especial de empleo se dedica no sé a la actividad del mar por ejemplo o la actividad del campo un centro especial de empleo que trabaja en su actividad es en el campo por tanto estos señores eran trabajadores por cuenta ajena en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios dentro del régimen general pero no quiere decir que este artículo 13 nos diga que todos los trabajadores con discapacidad van a quedar incluidos aquí y no aquí solamente nos habla de los de los trabajadores con discapacidad que trabajan los centros especiales de empleo y nos dice que quedarán incluidos como trabajadores por cuenta ajena porque trabajan para un centro especial de empleo que es un centro de empleo protegido vale y quedarán pero fijaos en el régimen general de la seguridad social que corresponda a su actividad por eso hago esa diferenciación porque puede ser un centro especial de empleo que se dedique a la actividad del campo y por tanto estaría en el sistema especial si yo pusiera un supuesto de un trabajador con discapacidad que trabaja en un centro especial de empleo donde estaría incluido pues depende si yo os digo que la actividad es una actividad normal pero si yo os digo que la actividad es la actividad del campo pues ya no estará en el régimen está en el régimen general pero primero estará en el sistema estará en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios dentro del régimen general y para eso pues ya veremos que es aplicable el 136 y no aquí que nos dice simplemente que sí que está aquí se refiere a los de los centros especiales de empleo pero siempre tenéis que tener en cuenta la actividad porque el artículo os lo dice que corresponda a su actividad después tenemos el artículo 14 socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas socios trabajadores de cooperativas y socios de trabajo de cooperativas no socios trabajadores porque visto que las prácticas estáis confundiendo a las cooperativas con las sociedades laborales y no sé qué cosas estáis confundiendo en las prácticas de los socios y de todo esto del ámbito subjetivo la verdad pero bueno eso es otra cosa que ya la comentaremos ahora vamos con el artículo 14 nos dice que los socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas dice disfrutarán de los beneficios de la seguridad social pudiendo optar la cooperativa como asimilados a trabajadores por cuenta ajena que dice dichas cooperativas quedará integradas en región general o en alguno de los regímenes especiales de la seguridad social según proceda de acuerdo esto sería las cooperativas pero ellos serían asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente por lo tanto la opción se ejercitará en los estatutos fijaos que el apartado 2 establece una excepción dicen los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo a los que se refiere al artículo 13 de la ley 27 1999 serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena por lo tanto fuera de estas excepciones los socios trabajadores y los socios de trabajo de cooperativas se elegirán dependiendo de la opción que haya ejercitado la cooperativa en sus estatutos si eligió ser que los socios trabajadores y socios de trabajo fueran de estas cooperativas fueran lógicamente trabajadores por cuenta ajena pues estarán encuadrados en el régimen general y si eligieran hubieran elegido sus estatutos de trabajadores autónomos pues se encuadraría en el régimen especial correspondiente después llegaríamos al artículo 136 que es la extensión hemos dicho que el 7 era el sistema o sea la inclusión en el sistema y aquí 136 que se denomina extensión quiere decir la extensión del campo de aplicación y dice estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del régimen general de la seguridad social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7 1 a de esta ley salvo que por razón de su actividad tengan que estar encuadrados o comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial efectivamente dependerá pero que nos dice el 136 2 los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a trabajadores por cuenta ajena y empieza a enumerarnos una serie de colectivos en primer lugar en el ádice los trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados de hogar y en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios por tanto estos del supuesto a estarán incluidos en el régimen general y cuando tengamos que argumentar si estamos ante un trabajador un empleado de hogar diremos que incluido en el sistema por vía del artículo 7 1 y además está incluido en el régimen dentro del sistema lo encuadraremos dentro del régimen general en el sistema especial para empleados de hogar de que se encuentra dentro del régimen general o en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios estamos ante un trabajador agrario por cuenta ajena otra cosa es que sea el titular de la explotación entonces ya no estaríamos en el 136 ya estaríamos en el 305 que es el que nos habla del campo de extensión de la extensión perdón del campo de aplicación del régimen especial por tanto ahora estamos en él en la extensión del campo de aplicación del régimen general el apartado de nos habla de los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital aquí por favor no confundáis porque confundir sociedades de capital con sociedades laborales con sociedades cooperativas y bueno un follón y estáis aplicando también artículos que o bien por no haber leído la ley o bien porque se han extraído de otras fuentes que no es que no son correctas que la respuesta de donde la habéis sacado no es correcta no estáis aplicando bien por lo tanto no me estáis demostrando que sabéis aplicar la norma o sea yo no quiero una respuesta que no esté argumentada jurídicamente y se nota porque efectivamente estás aplicando un artículo que no es cuando estás aplicando el artículo 10 que no tiene nada que ver para encuadrar un trabajador especial por cuenta propia pues me das a entender o me dais a entender que no estáis aplicando la norma y no lo estáis haciendo la norma y no la conocéis y por tanto cuidado con esto y cuidado con las confusiones que tenéis con los socios trabajadores una cosa son los socios trabajadores de las cooperativas y los socios de trabajo de trabajo asociado otras cosas son los socios trabajadores de las sociedades de capital otra cosa son los consejeros y administradores de las sociedades de capital las sociedades de capital son las anónimas y las limitadas y las comanditarias por acciones y después fuera de esos supuestos hay otras sociedades como están las sociedades laborales y en estas las sociedades laborales están contempladas en el artículo en el 136 apartado e como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o en el apartado de como socios trabajadores de sociedades laborales que deben de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 2 de la ley 44 2015 después hay otro error que también cometéis que es que cuando se os dice que la trabajadora se realiza funciones administrativas no es lo mismo ser un auxiliar administrativo o un técnico administrativo que ser el administrador de la sociedad el administrador de la sociedad es el que ejerce funciones de dirección y control porque administra la sociedad y para ello tiene esas funciones lógicamente pero no tiene nada que ver con la administrativa que no ejerce funciones de dirección porque el mero hecho de ser una administrativa o sea quiero decir que es administrativa no es un administrador de la sociedad no tiene nada que ver es una trabajadora por cuenta ajena ahora si esa trabajadora es familiar tiene participaciones y entonces tendremos que ver y dependiendo de qué supuesto nos encontremos si está trabajando para una sociedad de capital pues que haremos iremos a ver lo que nos dice el artículo 136 2 b los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores socios trabajadores también incurrir en el tema de socios que no están trabajando en la sociedad vale pues si ese socio no está trabajando en la sociedad no no va a estar incluido esa persona que no trabaja en la sociedad en el régimen general ni en el régimen especial porque no trabaja acordados para estar incluido en alguno de los regímenes hay que hacer una actividad por lo tanto la persona que aunque sea socio no trabaja no va a estar incluida en el régimen pero eso no quiere decir que ella como mujer por ejemplo de jacinto que tiene un 25 por ciento y que ella tiene otro 25 jacinto base si que va a tener que estar que trabaja en la sociedad si que va a tener que estar incluido en el régimen especial trabajadores autónomos por cuenta propia por vía del artículo 305 porque reúne junto con su familiar el 50% y se entiende en todo caso que si entre los socios porque hemos dicho que la mujer era socia pero no trabajaba ella no pero a efectos suyos ella sí que va a computar o sea su participación en la capital si que va a computar a efectos de encuadrarlo a él en un régimen y en otro si tiene el 50% directamente va a ir al régimen especial trabajadores por cuenta propia después tenemos las excepciones del artículo 305 ya que estamos aquí pues vamos a hablar del 305 que nos dice 305 1 lo que nos dice igual tan 136 1 es que estarán con obligatoriamente incluidos el campo de aplicación del régimen especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos esa es la inclusión de trabajador por cuenta propia autónomo titular de un negocio titular de un paz dueño de un kiosco o cualquier cosa de estas que si os fijáis realiza de forma habitual personal directa y por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización dentro de la empresa una actividad económica profesional una tienda de deporte lo que sea un bar lo que sea sería 305 1 y luego ya dice el 305 2 que es cuando estamos en el caso de Jacinto que tiene un 25 por ciento y su mujer que no trabaja en la sociedad que tiene otro 25 y entre los dos tienen un 50 a ella no la incluimos en ningún sitio porque no ejerce actividad y a él que está es un socio trabajador de una sociedad de capital estamos en el supuesto del 136 b 2 b perdón el primero en son aquellos socios que no ejercen funciones de dirección pero sí que dice ojo si tiene el control si tiene el control no lo vamos a incluir en el régimen general por lo tanto tendríamos que ir a ver si tiene el control hemos dicho que la mujer tiene el 25 y él también y aquí nos dice el 305 2 dice se presumirá salvo por el contrario que el trabajador posee el control de efectivo de la sociedad cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanidad afinidad o adopción hasta el segundo grado por lo tanto jacinto que con su mujer tiene el 50 por ciento va a estar incluido en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia por día del artículo 136 2 b y por día del artículo 305 2 primera regla importante no me vale el 305 2 hay que decir el 305 2 primera regla es que si os fijáis el artículo 305 1 ya hemos dicho que nos incluye a los trabajadores por cuenta propia sabemos que aquí el titular va a ir por el 305 1 sin más ni 136 ni nada ahora cuando estamos ante un socio de una sociedad tenemos que acudir al 136 para ver lo que nos dice si va a estar como asimilado va a estar como trabajador por cuenta ajena todo va a depender de si realiza funciones de dirección o no estará como asimilado y si ejerce o no hacerse el control o sea hay dos cosas fundamentales una realiza funciones de dirección bueno pues seguramente será un asimilado siempre tenga el control no realiza funciones de dirección puede ser un trabajador por cuenta ajena siempre que no tenga el control y entonces para saber si tiene control si os fijáis el 305 2 b dice quienes ejercen las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador no todos los consejeros tienen funciones de dirección dice o presten otros servicios para una sociedad de capital por lo tanto no solamente está hablando de los que ejercen funciones de dirección sino aquellos también aquellos que también presten servicios para una sociedad de capital dice a título lucrativo y de forma habitual personal y directa siempre que posean el control efectivo directo o indirecto de aquella por lo tanto un socio puede no ejercer funciones de dirección pero tener el control aunque no las ejerza las funciones de dirección si trabaja para la sociedad y después después del 305 2 b nos dice se entenderá en todo caso que se produce esta circunstancia del control cuando el trabajador en las participaciones del trabajador se hay que trabajar para la sociedad y ser un socio lógicamente supongan al menos la mitad del capital social ahora yo puedo también trabajar para la sociedad no ser socio y ser la mujer o de o el marido de pepita como en el caso de jacinto trabaja para la sociedad y junto con ella reúnen el 50% pero ya no estaríamos en este supuesto porque en este supuesto lo que se refiere es a la persona en concreta tiene al menos la mitad del capital social esa persona pues esa persona ya se va a entender que tiene el control y por lo tanto trabaja en la sociedad y tienen control en la sociedad vamos a entender que efectivamente no depende de nadie es el mismo el que ejerce las funciones de dirección y por lo tanto tiene que estar encuadrado en el 305 2 b dice se presumirá salvo prueba en contrario que el trabajador posee el control efectivo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias aquí fijados porque en algunas prácticas a pesar de que el supuesto hablaba de que tenía el 25% vosotros os habéis referido simplemente al 305 2 b cuando hay que referirse a 305 2 b tercera regla no vale decir 305 2 b porque yo no sé si estáis distinguiendo entre la mitad del capital de la sociedad para los que presten sus servicios que esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido como sucedería en el caso de pepita bueno de jacinto y de su mujer que no trabaja la vamos a llamar pepita no trabaja para la sociedad pero sí que le va a repercutir a jacinto porque jacinto tiene el 25 y ella tiene el 25 y por lo tanto estarían en esta regla en la primera que al menos la mitad del capital pertenezca o esté repartido entre los socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido conviva hasta el segundo grado o la regla 2 que es su participación en el capital sea igual o superior a la tercera parte con eso también ya damos por hecho que tiene el control se presume presunción yuris tantum y la tercera regla es que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo si quiera atribuir a funciones de dirección y gerencia aquí cuidado con lo que se ha dicho administrativa no es lo mismo una administrativa que un administrador de la sociedad el administrador es el que ejerce funciones de dirección se entiende así no es una administrativa entonces después ya os va hablando el artículo 305 2 en otros supuestos desde habla de socios industriales en el de los comuneros en el e habla fijaos de las socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en capital social con la de su cónyuge y parientes afinidad opción hasta el segundo grado con los que conviva hay cáncer al menos el 50% salvo que acrediten que el control efectivo de la sociedad requiere el concurso de otras personas bueno ajenas a las relaciones familiares luego tenemos el efe trabajadores autónomos económicamente dependientes si os vale un supuesto de trabajadores autónomos económicamente dependientes para encuadrados en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en virtud del artículo 305 2 f si estamos hablando de un colegio profesional pues en el g si hablamos de los notarios el h si hablamos de los registros de la progresa dos de la propiedad del y y así hasta que llegamos por ejemplo a la k que es el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia autónomo que conforme a lo señalado en el 12 1 fijaos y en el apartado 1 de este artículo realicen trabajos de forma habitual o sea los parientes del trabajador por cuenta propia conforme a los 12 1 que no sean menores de 30 o que siendo mayores no tengan una discapacidad van a estar incluidos como trabajadores por cuenta se le llaman colaboradores pero bueno trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del artículo 305 2 k después habla de las socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que se dediquen este en este caso dedicados a la venta ambulante y cualesquiera otras personas que por razón de su actividad por lo tanto los cuando hablemos de los socios trabajadores no apliquéis el l porque él habla de unas cooperativas específicas de venta ambulante acordaos que en el caso de las sociedades de cooperativas aplicamos el artículo 14 y la opción si no hay opción bueno pues si no hay opción diremos la contestación será de acuerdo con el artículo 14 los socios trabajadores o fiesos o socios de trabajo de las cooperativas de trabajo asociado están encuadrados en el régimen general o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia autónomos de la actividad que se trate dependiendo de la opción que haya elegido la cooperativa en sus estatutos esa sería la respuesta correcta no vengáis al l porque él no tiene nada que ver con las con ese artículo sino que tiene que ver con los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y fijamos muy bien cuando habla de socios trabajadores o de socios de trabajo pero bueno en este caso eso solamente ocurre en las cooperativas socios trabajadores o socios de trabajo en las sociedades de capitales normalmente son pueden ser socios que trabajan en la sociedad o socios que no trabajan en la sociedad pueden ser socios que pertenecen a su consejo de administración o socios que ni siquiera pertenecen al consejo de administración o pueden ser personas que tiene una sociedad y que simplemente se dedican a la administración del patrimonio y por tanto ahí los encuadraríamos en el apartado 2 del artículo 306 vale que nos dice que no estarán comprendidos en el sistema de seguridad social los socios fijaos en el sistema sean o no administradores da igual de sociedades de capital cuyo objeto social el objeto social de la de la sociedad dice no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales sino por la mera administración del patrimonio de los socios o sea esto es un supuesto distinto a que una persona pueda estar que sea que tenga que sea socio de una empresa de una sociedad de capital pero que no trabaje en esa sociedad de capital bueno pues esa persona puede estar trabajando para otra empresa como trabajadora por cuenta ajena pero sí que va a computar a efectos de que en la sociedad el marido que tenga el 25 y ella tiene ese 25 conviven juntos están unidos hasta el segundo grado de consanguinidad o en este caso de afinidad porque son cónyuges y por tanto ella sí que le va a afectar a él al encuadramiento de él pero esta señora si trabaja en otra empresa como trabajadora por cuenta ajena y tiene un 25 por ciento de la sociedad no trabaja en la sociedad no tiene nada que ver con con la sociedad digámoslo o es una mera es una empresa simplemente que se dedica a la administración del patrimonio de la empresa tampoco se estarán excluidos del sistema y después luego tenemos los administradores y los consejeros hay veces que los consejeros simplemente son consejeros pero bueno si si ejercen el control pues estarán incluidos también y si no lo ejercen pues igual no trabajan en la empresa si no trabajan en la empresa pues no pasa nada que hablamos solamente de aquellos que son socios de la empresa con funciones de dirección o trabajan en la empresa y tienen el control aunque no tengan funciones de dirección normalmente será por hecho que si tienes el control vas a tener que vas a ejercer funciones de dirección pero por eso la ley prevé las dos opciones