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medios de impugnación

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The speaker introduces themselves as Beatriz Arencaste Sánchez, a law student, and explains the concept of legal resources as a means of challenging judicial decisions. They categorize these resources as ordinary, special, and exceptional, depending on their specificity. They discuss the different forms of legal recourse, including the revocation appeal, the repossession appeal, and the appeal process. They also mention the complaint resource, which can be used in certain cases. They provide information on the time limits and procedures for each type of recourse. Overall, they provide an overview of the different types of legal recourse and their processes. Summary: Beatriz explains the concept of legal resources for challenging judicial decisions, categorizing them as ordinary, special, and exceptional. She discusses the forms of recourse, such as revocation, repossession, and appeal, as well as the complaint resource. She provides details on the time limits and procedures for each t Hola, ¿qué tal? Mi nombre es Beatriz Arencaste Sánchez, curso el quinto semestre de la licenciatura en Derecho. Bueno, ahora vamos a hablar de los que son los recursos como formas de impugnación procesal. Estos son actos procesales de la parte que se estima agraviada por un acto de resolución de un juez o un tribunal, por lo que accede al mismo o a otro superior pidiendo que revoque él o los actos gravosos siguiendo el procedimiento previsto en las leyes. Encontramos que estos se dividen en distintas clases. Los medios de impugnación se pueden clasificar, ahora sí que por su generalidad o especificidad, se pueden ser ordinarios, especiales y excepcionales. Los ordinarios son los que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales. La B son las especiales y son aquellos que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales señaladas en concreto. Y las excepcionales son las que sirven para atacar resoluciones que han adquirido la autoridad de la cosa juzgada. También vamos a encontrar lo que son las formas de impugnación, como es el recurso de revocación, que este procede contra los autos que no causen daño irreparable en la sentencia y los decretos. El que se interpone ante el juez que dicta o que lo sustituya en conocimiento del negocio. Y tercero, solo se podrán ofrecer las pruebas que puedan rendirse la audiencia señalada para estos efectos. Encontramos también lo que es el recurso de reposición. Este es por medio de los decretos de auto del tribunal de segunda instancia. Puede pedirse la reposición que substanciará en la misma forma que la revocación. Esto es el artículo 506, 507, 508 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. Las otras formas de impugnación es por medio del recurso de apelación. Y el recurso de apelación, su efecto es ahora sí que superior con firme, es decir, el revoque o modifique la resolución del inferior. Son apelables las sentencias, los autos que resuelven un incidente y los autos que causan daño irreparable en la sentencia. Pueden apelar el litigante si creyere haber recibido algún agravio los terceros que hayan salido del juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial. La apelación debe interponerse por escrito verbalmente en el acto de notificarse ante el juez que pronunció la resolución. Esto es bajo el artículo 509, 10 y 12 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. Las formas de impugnación también son por el recurso de quejas. El recurso de quejas, este sin duda tiene lugar, uno, contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconoce el oficio de la personalidad de un litigante. Dos, respecto a los autos dictados de ejecución de sentencia. Tres, contra la denegación de apelación. Cuatro, en los demás casos fijados por la ley. Este recurso de quejas en contra de los ejecutores o secretarios por omisiones y negligencia en el desempeño de sus funciones. Esto está regido por el artículo 525 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. Los términos y los plazos para imponer los recursos. Este es bajo el recurso de revocación y de reposición. El de revocación puede pedirse en el acto de la notificación o dentro del término de dos días. Este mismo se resolverá de plano o en audiencia que tendrá lugar dentro de los tres días siguientes. Y los términos para el recurso de reposición son los mismos que para los de revocación. Igual, está regido por el artículo 507 del 508 de nuestro Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. También encontramos el recurso de apelación. Este debe interponerse cuando está por escrito dentro de cinco días y se trata de sentencia o dentro de tres si fuere un auto. El juez reemitirá los autos originales a la Secretaría General, Tribunal Superior o en caso a un superior inmediato dentro del tercer día. Si no hay motivo para desechar el recurso, se convocará a las partes a una audiencia para el octavo día de la siguiente declaración anterior. A los tres días de pronunciada la resolución, se devolverán los autos. Si las partes no concurrieran a la audiencia, se enviarán sus alegatos. La sentencia se pronunciará dentro de los tres días. Igual, está regido bajo el artículo 512 y 521. El recurso de queja no es más que un recurso de queja en contra del juez que se presentará ante él mismo dentro de los dos días que se sigue el acto de reclamado dentro del término de tres días del interpuesto del recurso y del juez de los autos. Se reemitirá a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia o en su caso a su superior inmediato. Informe con justificación acompañado al mismo copia elegible de las constancias conducentes recibido este, el superior dentro del tercer día decidirá lo que responda. Estos son más que nada lo que son los recursos ahora sí que de queja y las formas de cómo puede uno ahora sí que son los medios de una impugnación en su totalidad. Subtítulos realizados por la comunidad de Amara.org

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