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The speaker introduces the topic of succession in a broad sense as any subjective change in a legal relationship, specifically referring to the transfer of goods and rights after death. They discuss the process of succession mortis causa and the necessary procedures to secure the deceased's assets. They also mention different types of legal proceedings, including concursal procedures and succession lawsuits. The speaker explains the concept of testamentary and intestate succession, as well as the roles of heirs, legatees, executors, and creditors in the inheritance process. They mention the requirements for declaring heirs and the option of notarial procedures for testamentary and legitimate successions. The speaker concludes by discussing the sessions involved in a succession lawsuit and the different types of proceedings according to the civil code. Hola, ¿qué tal? Mi nombre es Beatriz Arengas de Sánchez y pues hoy vamos a hablar del tema Ahora sí que es comprendiendo el derecho sucesor. Bueno, para tener una idea la sucesión en un sentido amplio es cualquier cambio subjetivo de una relación jurídica. En el sentido estricto es la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmitibles dejados a su muerte por otra. ¿Esto qué quiere decir? La sucesión es cualquier cambio de los sujetos de una relación jurídica, ya sean el cambio de un acreedor, un deudor o cualquier otro sujeto que intervenga en ella. La sucesión es en un sentido estricto que por regla general hace referencia en la sucesión mortis causa. Esta es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones a una persona ya sea por su muerte. Dentro que dice el artículo 574 que una vez que una persona muere se dictará una audiencia del Ministerio Público donde se presenten los interesados del perjuicio de lo dispuesto al artículo 193 de nuestro Código Civil las providencias necesarias para asegurar los bienes, los mismos que harían el difunto no era conocido o estaba traucente en un lugar o sin menores interesados o peligro de que oculten o dilapiden los bienes. Bueno, nos dice que más que nada cuando uno habla en el tema ya sea de lo que es un juicio, estos pueden ser tradicional, por fuero, por derecho sustantivo, esos se dividen ahora sí que en diferentes. El procedimiento concursal como punto número uno es la declaración del concurso de aseguramiento inicial. Dos, la rectificación y graduación del crédito en el que se incluye un nombramiento del síndico definitivo. Tres, la de remanente y en la llenación. Y la cuatro es la distribución de pago. Dentro de lo que podemos entender como el concurso de los acreedores nos dicen que es una declaración de concurso que supone la existencia de un conjunto de obligaciones civiles exigibles. Cuando hablamos ahora sí que de un síndico o algo así, un administrador de los bienes del concurso debiendo entenderse con el de las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial extrajudicial que en el concurso estuviera pendiente o pudiera iniciarse. Hay dos tipos de síndico, el provisional declarado por el juez y el definitivo nombrado por los acreedores en la junta de rectificación y graduación de crédito. Cuando hablamos de lo que son los juicios sucesorios, hablamos de conceptos y clases. Estos son testamentarios e intentamentarios. En el proceso que se dirige ante un órgano jurisdiccional competente a fin de que tenga lugar la transmisión de un derecho de bienes u obligaciones que no se extinguen por la muerte, porque su propia voluntad lo porlea al momento de su fallecimiento. Vamos a entender lo que es concepto y las clases de testamentario e intentamentario. Dentro de lo que son los juicios sucesorios se divide en el testamentario, en los cuales existe el testamento doblado por el autor de la sucesión y los intestados, los cuales se presentan cuando no existe un testamento y por lo tanto tampoco a disposición alguna sobre los bienes del difunto. Existe un testamento, pero eso no abarca la totalidad de los bienes del difunto. El testamento otorgado por el autor de la sucesión es declarado nulo. Las condiciones que impuso el autor en la sucesión al heredero en el testamento no son cumplidas. El heredero muere antes que el autor del testamento y no es capaz de heredar. O ahora sí que por último dice que el heredero no acepta la herencia. Hay distintos procedimientos. El procedimiento del juicio de sucesiones está dividido en cuatro etapas. La primera es decepción o sucesión, que es el reconocimiento de los derechos sucesorios. La segunda es la de inventario, y el de inventario es el del avalúo de los bienes. La tercera la llamamos la administración, la cual, como bien lo dice, es la administración de los bienes. Y la cuarta es la partición, que esta es la partición y aplicación de los bienes. ¿Quiénes serían los sujetos en este caso del proceso hereditario? Lo podemos entender como el procedimiento del juicio de sucesiones y que existen varios sujetos, que sería el sujeto principal, que es el que se muere, que significa que es el cuya sucesión se trata ahora sí que es el autor de la sucesión o el autor de la herencia. Tenemos el sujeto del proceso hereditario. Ahora sí que el heredero es quien recibe la universalidad del derecho. Al heredero se le conoce también como un adquiriente a título universal, lo que implica que el heredero debe responder por las cargas de los, ahora sí que de todo lo que sería el patrimonio. Los sujetos del proceso hereditario, en este caso, debería legar que es un acto de transmisión a título particular de la herencia respecto a alguna cosa de derecho o servicio. El legatario es aquel al que el título particular recibe una parte del patrimonio. Los legatarios en su caso siempre van a constituirse por testamento, a diferencia de los herederos, que pueden constituirse en ambos tipos de sucesión. Los sujetos del proceso hereditario en este caso sería el albacea, que es el representante de la sucesión, tanto para cuestiones jurídicas como para cuestiones prácticas. Las principales funciones del albacea son promover que todos los juicios pendientes a conservar o recuperar el patrimonio, es continuar con los juicios ya que estuvieran a mitad de rendirse en cuenta de sucesión, pues no hacerlo pueden reemplazarlo. Se dice que también los sujetos del proceso hereditario son los acreedores, en este caso son los sujetos privilegiados del derecho hereditario. En realidad, la sucesión se tramita para cumplir con las deudas que hubiera tenido ahora sí que la persona fallecida con sus acreedores. Los sujetos del proceso hereditario son los acreedores, como ya lo dijimos, que son los sujetos privilegiados. ¿Cuándo podemos decir que hay una declaración de heredero? Bueno, dentro del artículo 606 y 608 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, estos nos señalan que los herederos habitestados que sean descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco e información testimonial que acredite que ellos lo designen son los únicos herederos. Se dice que la tramitación por los notarios para algún procedimiento de esta naturaleza judicial es ejecutado, ahora sí que va a ser ejecutado por un notario público, que puede hacerse tanto en los casos de sucesión testamentaria como en las legítimas testamentarias. Estas pueden ser optar por ese procedimiento cuando los herederos fueran todos mayores de edad y hubieran sido nombrados como tales en un testamento público, siempre que haya controversia. Cuando hablamos de lo que es una transmisión por notarios, se dice que es intestamentaria o legítima. Esta procede cuando todos los herederos son mayores de edad y se hubiesen sido reconocidos judicialmente como heredero en un intestado y se decida seguir el procedimiento ante un notario. Bueno, luego podemos entender que nos dice que el artículo 576 dice que pasado 10 días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento, sino en el nombrado albasea o signó con alguna denuncia el juez nombrará un interventor que va a reunir los requisitos siguientes. Es el ser mayor de edad, dos, de notaria buena conducta, estar domiciliado en el lugar del juicio, otorgar fianza judicial para responder su manejo. La fianza deberá otorgarse en plazo de 10 días contados a partir de la aceptación del cargo bajo la pena de remisión. Dentro de nuestro código civil de procedimientos civiles nos dice que las sucesiones de los extranjeros se darán a los cónsules o agentes consulares a la intervención que les conceda la ley. Cuando también dice que los arreglos a que se refiere este artículo se tomarán ante un notario público de acuerdo a las posiciones de la ley. El artículo 589 nos dice que en todo juicio sucesorio se formarán cuatro sesiones simultáneamente cuando no hubiera impedimento de hecho, el cual la primera sesión se llamará de sucesión, la segunda de inventario, que esto es en el artículo 591, la tercera sería el 592 que se llamará de administración, la cuarta sería de partición y ahora sí que más que nada nos dice nuestro código civil, nos dice que ésta se va a dividir en varios diferentes tipos de tramitación, puede ser por notarios, por testamentarias, por evalúo, hereditaria patrimonial y de transmisión por notarios. Espero haya quedado claro.