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Control de mercancías por aduana

Control de mercancías por aduana

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En este podcast hablamos de ¿Qué es el control de mercancías por aduana? La importancia de las características fiscales y las obligaciones de los concesionarios en base a la Ley Aduanera.

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The podcast discusses the control of goods through customs, the fiscal characteristics, their importance, and the obligations of concessionaires. The control of goods involves the supervision and regulation of the flow of goods entering and leaving the country. The fiscal characteristics include a 5% charge on the income obtained from providing handling, storage, and custody services for foreign trade goods. Expenses incurred can be deducted, but not the value-added tax. Different services offered are considered separate from the base charge. Confidentiality of information and the use of warehouse space for personal use are also addressed. Failure to comply with obligations can result in the revocation of concessions or the cancellation of authorizations. Concessionaires must provide financial guarantees, allocate specific facilities for customs recognition, have a control and surveillance system, provide services for confiscated or federal property goods, and compensate for unclaimed Hola, es un placer saludarlos. Mi nombre es Paula Alejandra Las Transmicas y el día de hoy para la actividad 6, en este podcast hablaremos del control de mercancías por aguana, las características fiscales, su importancia y las obligaciones del concesionario. Para comenzar, me gustaría dar un poquito de contexto sobre qué es el control de mercancías. El control de mercancías es el proceso mediante el cual las autoridades aguaneras supervisan y regulan el flujo de mercancías que entran y salen del territorio nacional. Las maniobras de carga, descarga, transporte y almacenamiento de las mismas. El embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes. Esto se hace mediante el Servicio de Administración Tributaria, que es el que podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto a la autorizada. En segundo punto, podemos ahora entrar al tema de las características fiscales. La primera característica es el aprovechamiento por servicio de manejo administrativo exclusivo. Los particulares que tengan concesión o autorización para prestar servicios de manejo, almacenamiento y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán pagar un aprovechamiento del 5% de los ingresos obtenidos por la prestación de estos servicios en el mes inmediato anterior. Este pago se realiza mensualmente dentro de los primeros 5 días del mes siguiente. El aprovechamiento se destina al Servicio de Administración Tributaria para mejorar la infraestructura aduanera del país. La segunda característica es la disminución de gastos por hora. Los aprovechamientos determinados mensualmente deben disminuirse por los gastos efectuados en horas realizadas en las oficinas administrativas de la aduana y sus instalaciones complementarias. Sin embargo, no se puede disminuir el impuesto al valor agregado trasladado por la realización de estas horas. La tercera característica son los ingresos por servicios distintos. Si en lugares habilitados para prestar los servicios de manejo, almacenamiento y custodia, se ofrecen servicios distintos a los antes mencionados, los ingresos por dichos servicios se considerarán distintos de la base de aprovechamiento. Esto aplica siempre que no se dan del 10% del total de los ingresos asociados a la construcción o autorización respectiva. Los mismos excedentes se integran a la base del aprovechamiento a menos que se demuestren que son ingresos no conectos o relacionados directamente con el servicio de manejo, almacenamiento y custodia. Para la cuarta característica, estamos hablando de la reserva de información. Los prestadores de servicios deben de guardar absoluta reserva de la información relativa a las mercancías que se encuentren en depósitos de la aduana y sólo proporcionarlas a las autoridades aduaneras. Para nuestra quinta característica, hablamos del uso propio del almacén. Si los personas que prestan los servicios destinan total o parcialmente el almacén para uso propio, el cargo del aprovechamiento se hace considerando la proporción de la parte destinada para uso propio respecto al volumen total disponible del almacenaje. Se estiman los ingresos considerando el volumen de las mercancías almacenadas, el periodo de almacenaje y la tarifa que corresponde. Para la última característica, estamos hablando de la revocación de concesión o cancelación de autorización. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones o características puede llevar a una revocación de la concesión o la cancelación de la autorización según la ley aduanera. Para nuestro segundo tema, estamos ahora entrando en las obligaciones que tienen los concesionales. Pero antes de entrar en este tema, me gustaría enfatizar en la importancia que tienen las características dichas anteriormente, las características fiscales. Es una importancia porque sin ellas no habría una regulación de las concesiones ni del aprovechamiento y tampoco habría un aprovechamiento que se pueda destinar al servicio de administración tributaria. Y eso es una importancia porque gracias a este aprovechamiento se pueden mejorar las estructuras humaneras que tenemos en nuestro país para tener mejor control y una mejor regulación de este flujo de mercancías y este aprovechamiento. Ahora sí, entrando en las obligaciones que tienen los concesionarios, empezamos hablando de la garantía financiera o los particulares deben garantizar anualmente. Antes del 5 de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año anterior. También pueden celebrar un contrato de seguro que cubra dicho valor. En caso de haber adeudos o contribuciones sobre las mercancías de comercio exterior, la Secretaría puede colgarle al beneficiario principal el remanente. Una vez cubiertas las contribuciones, queda a favor del beneficiario. Y esta disposición de la que se habla no aplica para almacenar generales de otros. Según la obligación, estamos hablando de instalaciones para reconocimiento aduanero. Los particulares deben destinar instalaciones específicas para el reconocimiento aduanero de las mercancías. Sólo el personal autorizado por la Secretaría Aduanera puede acceder a estas instalaciones. Deben cumplir con las especificaciones establecidas por el Servicio de Administración Tributaria y otras disposiciones legales. Además, se pueden construir instalaciones comunes para realizar dicho reconocimiento en varios municipios. La tercera obligación es el sistema de control y vigilancia. Los particulares deben contar con cámaras de circuito cerrado de televisión y un sistema electrónico que permite el enlace con el Servicio de Administración Tributaria. Este sistema registra simultáneamente las operaciones realizadas y las mercancías que han causado abandono a favor del Fisco Federal. Las autoridades aduaneras deben ser notificadas en caso de violación, daño o extraída de las mercancías. Y el Servicio de Administración Tributaria establecerá reglas para el enlace y los menos de control. Para nuestra cuarta obligación hablamos de los servicios para mercancías embargadas o las propiedades del Fisco Federal. Los particulares deben prestar servicios de manejo, almacenamiento y custodia para mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal. El espacio ocupado por estas mercancías no debe ser el 20% de la capacidad volumétrica del almacenamiento. Se cobra una cuota por estos servicios que no debe ser superior a la establecida en la Ley Federal de Derechos. El pago se realiza mediante compensación contra el aprovechamiento especificado. La quinta obligación habla de las compensaciones por no retirar mercancías. Si las mercancías no se retiran mediante causas imputables a las autoridades aduaneras, el servicio no se cobra al particular asesor. La contraprestación no cobrada se puede compensar contra el aprovechamiento mencionado. Esta compensación aplica desde que la autoridad aduanera informa al reciente fiscalizado que la mercancía está bajo su custodia hasta que se notifique su liberación al propietario, donatario o consignatario. Esto incluye casos como mercancías que pasan a propiedad del Fisco Federal o cuando los consignatarios o donatarios retiran las mercancías. Esta quinta obligación es la última, pero no la menos importante. Y con esto, pues yo con mi empresa Ditablén, que es una empresa de distribuidores prebióticos, pues me ayuda a tener un avance fiscal y estar preparada para el tipo de control de mercancías con el que me voy a cortar al momento de exportar y también si llego a necesitar importar ciertos productos, pero más que nada a exportar mis productos con el tipo de situaciones que me puedo tapar y que necesitaré saber manejar. Les quiero dar las gracias por escuchar este podcast y espero haya sido de mucha ayuda porque realmente es un tema muy importante. ¡Hasta luego!

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