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La Dama Ciega.  Sentencia 286 Mayo 2024

La Dama Ciega. Sentencia 286 Mayo 2024

Leonardo GuzmánLeonardo Guzmán

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Comentarios a la Sentencia 286 de fecha 23 de mayo de 2024. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.

Podcastderecho penal y criminolog
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The Supreme Court of Justice established that logical principles should be considered by judges when issuing their sentence. In this case, the judge's decision was contradictory and violated the principles of logical thinking. The court emphasized the importance of judges stating the reasons for their decision and following a logical and coherent process. The case was brought to the Supreme Court by the Public Ministry after the Court of Appeals rejected the appeal. The decision must be based on logical reasoning and be consistent with the evidence presented. The rationality of a judgment depends on the proper justification of its premises. A rational decision should also respect the limits set by the law and be clear and coherent. The minimum requirement is a sufficient and reasonable motivation based on the facts and the law. La Dama Ciega, con Leonardo Guzmán. En decisión de fecha 23 de mayo de 2024, número 286, la sala de castación penal del Tribunal Supremo de Justicia estableció que los principios lógicos deben ser considerados por los jueces al emitir su sentencia, toda vez que permiten darle una dirección lógica y coherente al fallo correspondiente. Así, en el caso bajo estudio, el juez de juicio ponemos por el delito de homicidio preten-intencional consensual, estableciendo una causa de muerte distinta a la reflejada y determinada por el médico notornopatólogo en el protocolo de autopsia, lo cual transgere una de las leyes clásicas del pensamiento lógico, lo es el principio de no contradicción, pues desde el punto de vista ontológico nada puede ser al mismo tiempo y en el mismo sentido. A juicio de la sala, la intervención considerada por el juez resulta contradictoria, ya que en principio considera que la intención dolorosa ejecutada por el acusado era de alcanzar un resultado concreto, lesionarlo, para luego determinar que por una causa preexistente, la anatomía explorativa que se le realizara al asesino hace 14 años producto de una herida por arma de fuego y superviviente complicación post-operatoria en la colonoscopia, se produjo un efecto más allá del resultado previsto. Destaca además que el juez de juicio, con dicho pronunciamiento, meneró la aplicación de las garantías constitucionales de la víctima, derivando en consecuencia una ruptura del principio de congruencia, es decir, esa relación que debe necesariamente existir entre lo alegado y probado en autopsia y la valoración que se realiza como base de su convicción para evitar el fallo. En tal sentido, advierte que es una exigencia que los jueces, al momento de dictar sentencia, señalen los motivos de hecho y de derecho de la decisión, afirmando el sentido de la norma y sustituyendo en ella los hechos ciertos, en otras palabras, indicar la ley aplicable, interpretar su alcance, analizar los hechos demostrados y asemejarlos o diferenciarlos con el supuesto de la norma y concluye aplicándonos el efecto contemplado en la misma norma. Es decir, en la motivación se contiene todo el proceso lógico jurídico seguido por el juez para llegar a la conclusión del fallo. El caso llegó al conocimiento del máximo tribunal de la República por recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra el fallo dictado por la Corte de Apelación del Estado Sur, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencias ejercidos y confirmó la decisión dictada por el juzgado de juicio. Al respecto hay unos comentarios. Es sabido por todos que la sentencia es un acto donde el órgano jurisdiccional resuelve la causa y el juez por este medio deberá respuestar las cuestiones que los litigantes han planteado a través de los argumentos y razones que han sometido a su consideración y decisión. Se ha dicho que la sentencia no es un acto de fe sino un acto de convicción razonada que según Eugenio Floriano pertenece al ser de razón, es producto de la actividad cognoscitiva del hombre. En este sentido la Regla de Academia Española entiende por lógica la ciencia que expone las leyes, los modos y formas de las proposiciones en relación con su verdad o falsedad. La lógica jurídica es una disciplina de estudio y el derecho de conocimiento que se presupone razonar y que al presponerse racional demanda que todos los juicios que se emitan en su nombre vayan acompañados de un razonamiento estructurado y ¿por qué no? lógico, observando que la lógica sería un elemento necesario más no suficiente. En jurisprudencia extranjera se consigue el fallo que consideran la sentencia como una unidad lógica jurídica en la que su parte positiva es la conclusión necesaria de las premisas prácticas y normativas efectuadas en sus fundamentos. Ello se ha visto reafirmado por la consideración de que la sentencia constituye un todo indivisible. Por tanto, no caben las contradicciones entre la parte dispositiva y los fundamentos de la sentencia. La fundamentación de la resolución judicial es lógica cuando es congruente. Las afirmaciones, deducciones y conclusiones deben guardar entre sí correlación y concordancia. Es decir, los juicios que contengan la fundamentación no deben oponerse entre sí ya que si eso ocurre se anulan automáticamente. La fundamentación ha de ser concordante, es decir, a cada afirmación o negación debe corresponder uno o varios elementos de prueba determinados de los cuales se puede inferir esa conclusión. Ha de ser verdadera, basarse en elementos de prueba auténticos y no en elementos inexistentes o falseados, y lo que es peor, con pruebas a la ley. Como bien lo señala el maestro de la argumentación jurídica Juan García Amado al igual que en la ley ordinaria no consideramos fundamental una conclusión que es el resultado de una inferencia errónea. Lo mismo sucede con el fallo judicial que no se sigue correctamente de las premisas sentadas y explicitadas en la motivación. En términos de racionalidad argumentativa, el respeto a las reglas del correcto razonamiento lógico no es condición suficiente de la racionalidad del fallo, pero es condición necesaria. Que la decisión judicial no sea un simple resultado de la aplicación de las reglas formales de la lógica no quiere decir que la lógica no importe nada. Un razonamiento judicial lógicamente correcto es irracional, e irracional será el fallo. Aquí se ve de nuevo que el juicio de racionalidad no depende de que el fallo en sí nos guste o no, nos parezca justo o injusto. Que la decisión judicial haya de justificarse en la motivación supone que han de mostrarse las premisas de las que el fallo se desprende y que el fallo ha de derivarse efectivamente de esas premisas que se muestran y no de otras que queden ocultas. Sin respeto a la lógica, no hay argumentación que tenga sentido. Así pues, el maestro García sintetiza las prioridades de la argumentación jurídica en tres aspectos. Primero, toda valoración que el juez realice y que sea relevante para su decisión final del caso debe estar excesivamente justificada mediante argumentos. Segundo, esos argumentos han de tener tres propiedades que podemos denominar formales. Uno, no deben contener inferencias erróneas. Dos, no deben ser incompletos, en el sentido de que todas sus premisas no evidentes deben ser explicitadas y han de ser pertinentes, es decir, tienen que versar sobre el verdadero contenido de las premisas de juicio que se quiere fundamentar. Tercero, esos argumentos deben ser convincentes, o si se quiere utilizar una expresión menos rotunda han de poder ser juzgados como razonables por cualquier observatorio imparcial en el marco de la correspondiente cultura jurídica. La satisfacción de esas exigencias es condición de que la decisión judicial merezca el calificativo de racional conforme a los parámetros mínimos de la prioridad de la argumentación. Con ello se comprueba que la racionalidad argumentativa de una sentencia no depende del contenido del fallo, sino de la adecuada justificación de sus premisas. Podría añadirse un cuarto requisito, que ni las premisas empleadas y justificadas ni el fallo vulneren los contenidos de las normas jurídicas, al menos en los tratados contenidos sean claros. Esta exigencia se desdobla a su vez en dos. A, que los elementos con que el juez compone en su razonamiento decisorio no rebasen los límites marcados por las normas procesadas. B, que el fallo no contradiga el derecho sustantivo. En este sentido, la sentencia es condenada a poder sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación, en la autoapertura a juicio o, en su caso, en la flexión de la acusación. De igual forma, el juego de la necroprocedad penal exige que la sentencia debe establecer la enunciación de los hechos y las circunstancias que han sido objeto de juicio, así como la determinación precisísima y circunstanciada de los hechos que firman al víctima acreditado, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. Esto quiere decir que la sentencia tiene que ser lógica, clara y coherente. Es decir, tiene que tener una motivación suficiente y razonable. Es, básicamente debe tener el mínimo de motivación fingible atendiendo a las razones de hecho o de derecho, indispensable para asumir que la decisión está debidamente motivada. Con esto concluyo este segmento y espero llegar a ser de regalo a todos ustedes. Estoy abierto a cualquier sugerencia que puedan hacerme a través del número telefónico 0424-898-4309. Allí estoy a sugerir altas órdenes. No quiero despedirme sin antes agradecer públicamente al ingeniero Luis Enrique Calderón González, al profesor José Pericana y a la doctora Judy Moreno por el apoyo prestado para la congregación del presente público.

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