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The transcription is about the normativity related to the establishment and functioning of the Labor Coexistence Committee in public entities and private companies in Colombia. The resolutions 652 and 356 of 2012 were created to protect workers against psychosocial risks in the workplace. The committee should have two to eight members, depending on the number of employees. Meetings should be held at least once a month. The committee is responsible for resolving conflicts and promoting a healthy work environment. An example of a conflict between two employees named Laura and Camila is given, and the committee's role in resolving the situation is explained. Mi nombre es Mireia de Alza, estudiante del Programa Tecnología en Seguridad y Salud en el Trabajo. Sea, sepa quiera, a continuación hablaré sobre la normatividad escogida, lo que fue la Resolución 652 de 2012 y 356 de 2012, con la actualización de la normatividad. Ministerio de Salud y Protección Social 2012, Resolución 652 de 2012, por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. Ministerio del Interior y de Justicia 2012, Decreto 1356 de 2012, por el cual se establece el marco para la implementación de políticas públicas de convivencia y se dictan otras disposiciones. En objeto de la presente normatividad es definir la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, asimismo establecer la responsabilidad que les contete a los empleadores públicos y privados y a las administradoras de riesgos profesionales frente al desarrollo de medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. La Ley 1356 de 2012, también conocida como la Ley de Convivencia Ciudadana, tiene como objetivo establecer las normas y beneficios que deben regir la convivencia en la sociedad colombiana, características según los artículos de la normatividad. El Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 652 de 2012, debogada por la Resolución 1356 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas. Estas resoluciones tienen en común un objetivo, que es contribuir a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Según la Resolución 652 de 2012, se estableció que el número de integrantes para este comité debería ser de dos a ocho, según el número de trabajadores, ya sea en sector público o privado. Por otro lado, en el artículo 1 se modificó, mediante el artículo 3, la Resolución 652 de 2012, el cual, en torno a la conformación del Comité de Convivencia Laboral, estará compuesto por dos representantes, el empleador y dos de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán, de acuerdo a su organización interna, designar un mayor número de representantes, los cuales, en todo caso, deben ser igual en ambas partes. En la Resolución 652 de 2012, en el artículo 9, referente a reuniones, el Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes. Sesionará con la mitad más uno de los integrantes y, extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran su inmediata intervención. En la Resolución 3 de 56 de 2012, se modifica el artículo 9 por medio del artículo 3, el cual clara que el Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres veces al mes y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y, extraordinariamente, cuando se presenten casos que requieran su inmediata intervención, y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. Aplicación. La resolución se aplica a los empleados públicos, privados, servidores públicos, trabajadores dependientes y ARL. La conformación de los Comités de Convivencia Laboral se da de acuerdo en cuanto al tamaño de la empresa, se intera la cantidad de integrantes del Comité. La aplicación de esta norma contribuye a trabajar un ambiente laboral sano, promover las medidas de prevención sobre el acoso laboral y evitar conflictos entre los trabajadores. Exemplificación de la norma. Ante el Comité de Convivencia Laboral se presenta el siguiente caso, en el cual se debata la situación que se presentó entre dos trabajadoras llamadas Laura y Camila. En el área de trabajo, en las horas de la mañana, se generó una discusión entre ellas. El motivo no se sabe si fue por temas personales o laborales. La situación escaló a agresiones físicas y verbales de ambas partes. Teniendo en cuenta la situación y en base a antecedentes similares generados anteriormente por parte de Camila, en donde se vio involucrada y tuvo la misma reacción y actitud vista el día de hoy, el paso a seguir según el Comité es tomar medidas correctivas en contra de las entidades ya mencionadas. El Comité de Convivencia Laboral está para la resolución de conflictos que se presenten en el lugar de trabajo y ante esta situación presentada muestra una posición equitativa e imparcial y ante todo respetuosa ante las dos partes. La información que se pueda obtener en torno al conflicto se manejará de manera confidencial. El paso a seguir será una reunión en donde se establezca el diálogo entre las trabajadoras implicadas, se cita a las empleadas y posteriormente se escuchan a las versiones, para luego tomar las medidas correctivas para la resolución del conflicto presentado.