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Mauricio Octavio López

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The speaker, Mauricio Octavio López Onís, discusses the concept of cultural rights in Mexico. He argues that cultural rights are not a separate branch of law, but rather part of social rights. He points out that the Supreme Court of Justice has referred to these rights as social, cultural, and environmental rights. The speaker also criticizes the General Law of Culture in Mexico, stating that it is imperfect and lacks enforcement mechanisms. He emphasizes the importance of addressing issues such as education and nutrition before focusing on cultural rights. The speaker acknowledges that there are collective cultural rights, particularly for indigenous communities, but maintains that these rights are not a separate branch of law. He concludes by stating that Mexico lacks adequate legislation and access to culture. Muy buenos días, muy buenas tardes, muy buenas noches. Yo soy Mauricio Octavio López Onís, dicente del doctorado en Derecho de la Universidad de Unitech. En esta ocasión vamos a hablar de lo que es el derecho cultural en México. Para ello tuvimos a la mano diversas sentencias de amparo en revisión por parte de la Suprema Corte de Justicia, sentencias en pleno también, pero a la vez tuvimos otros elementos tales como la Ley de Cultura y Derechos Culturales, este artículo del Derecho a la Cultura en México por Francisco Javier Durantes Díaz, y Derecho a la Cultura en México, su constitucionalización, sus características, alcances y limitaciones también de Francisco Javier Durantes Díaz. Bien, ciertamente uno puede estar hablando, cuando uno habla del derecho cultural, realmente no sabemos a qué se refiere, porque nos menciona que es parte del derecho social. Mentira, eso no es parte del derecho social. Ciertamente a nivel teórico uno puede estar inventando cualquier rama del derecho que a uno le pegue en gana, pero eso no quiere decir que realmente exista. Por ejemplo, yo puedo inventar el derecho canino, y no por eso va a existir una rama del derecho canino, o el derecho taurino, y no por eso va a existir una rama del derecho taurino. Simplemente tenemos que analizar, cuando hablamos de una rama del derecho, bueno, para empezar, el de la voz no cree en la existencia de la rama del derecho. El de la voz sigue más bien la escuela alemana, que habla de la unicidad del derecho. El derecho es único, y esto lo podemos ver en infinidad de casos. Es más, hasta yo puedo llegar a mencionar que el derecho marítimo es todo un sistema paralelo al derecho terrestre, porque así como tenemos el derecho civil, mercantil, laboral, penal, administrativo, internacional, bueno, así también tenemos el derecho civil marítimo, laboral marítimo, mercantil marítimo, penal marítimo, derecho público marítimo, etcétera. Y no por eso realmente es que exista tal. Simplemente estamos hablando de que a nivel académico se hace la división, pero en realidad no existe una división del derecho. No la hay. Ahora bien, vamos a hablar de lo que es el derecho, el supuesto derecho a la cultura. Realmente no podemos hablar del derecho cultural, es inexistente. De las lecturas que alcanzamos a ver, e incluso de la ley general de cultura, que es una ley totalmente imperfecta, toda vez que ni siquiera existen sanciones ante las violaciones de dicha ley, porque no existen, ¿qué es lo que podemos ver? Realmente estamos viendo lo que la Suprema Corte ha denominado como derechos sociales, culturales y ambientales. Es decir, son derechos difusos. ¿Por qué? Porque estamos hablando de que yo tengo derecho, pero a la vez todos tenemos derecho como colectividad, o en lo individual, por eso se habla del derecho difuso, uno tiene derecho a la creación de una obra cultural, a la difusión de la obra cultural, y también a lo que es el acceso a los productos culturales. Entonces, en ese sentido, son derechos difusos. No podemos estar hablando que es una rama del derecho separado, y que menos aún que pertenezca al derecho social. Recordemos que el derecho social es esa rama, bueno, supuesta rama del derecho, donde el derecho procura generar todo un equilibrio entre dos grupos que están confrontados, y uno está más favorecido que el otro. Por ejemplo, en el derecho laboral, los patrones están más favorecidos que los trabajadores. Consecuentemente, entra el derecho para generar ese equilibrio de fuerzas. Misma situación ocurre en el derecho agrario con los terratenientes y con los ejidatarios, que a algunas ocasiones apenas tienen el terreno sobre el cual están pisando sus pies. Entonces, no podemos hablar de una rama del derecho como derecho. No podemos hablar de una rama del derecho, sino de derechos de tipo cultural, simplemente. Ahora, ¿cómo estamos aquí en México? Ciertamente no podemos hablar siquiera del ejercicio de derechos culturales, cuando tenemos una población que está pésimamente alimentada, pésimamente instruida, porque ni siquiera podemos hablar de la educación. Dejemos la educación a un lado, sino que simplemente hablamos de una población instruida. Entonces, si no hay buena alimentación, no hay buena instrucción, señores, no esperen que tengan las ganas de acceder a los derechos culturales. Ahora, también podemos hablar de derechos colectivos de tipo cultural. Por ejemplo, toda una nación indígena, o sea, todo un grupo social indígena que quiere conservar su cultura, pues tienen derecho a conservar su cultura. Pero estamos hablando ahí de una colectividad, ya no estamos hablando de una individualidad, sino de una colectividad. Y sí, se tiene ese derecho. Entonces, estamos hablando de derechos difusos, pero son nada más derechos, son derechos aislados, no corresponden exactamente a una rama del derecho. Y bueno, la situación desafortunadamente en México es que incluso tenemos una ley totalmente imperfecta, la ley general de cultura, que es totalmente imperfecta, y entonces tampoco podemos generar por decreto que la gente tenga gran acceso a la cultura. Ese es mi punto de vista, espero que estén ustedes muy bien. Hasta pronto.

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