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Final Abogado Medina

Final Abogado Medina

Margaret Abbott

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Fernando has been invited to join a family company's Board of Directors. He is excited but concerned about the legal implications. The lawyer advises him to take the responsibility seriously and ensure that his actions align with the law and the company's constitution and protocols. Being a shareholder does not exempt him from responsibilities. The lawyer recommends setting conditions for joining a friend's board and obtaining all relevant documents. It is important to understand the dynamics of the company and assess any potential liabilities. In the case of family businesses, formalization may come later, but it is important to evaluate the history and behavior of the board before accepting the invitation. Ultimately, it is a matter of educating oneself and making an informed decision. Reunidos, en Consejo de Familia, abrimos sesión. Buen día abogado, gracias por aceptar la invitación a la sesión de hoy. Al contrario, gracias por invitarme Margaret. Hoy hablamos de una invitación agridulce, así la llama nuestro oyente. La profesionalización de los procesos de toma de decisiones es conveniente y pasa por formalizar la Junta Directiva o el Consejo de Administración. El oyente, al que llamaremos Fernando, nos escribe por tercera vez y al fin entendemos su dilema. Fernando ha sido invitado por un amigo al que aprecia sinceramente a participar en su Consejo de Administración para, le dijo el amigo, darle formalidad y funcionalidad, especialmente ahora que se me acerca la sucesión. Como la mayoría de los dilemas que nos llegan, esto va mucho más allá de un blanco y negro, de un sí o no y de la mano del abogado Jesús Humberto Medina, socio senior de Central Law, una firma regional con presencia importante en Centroamérica, intentaremos orientarlo al cómo, al por qué y cómo es importante apartar el ego y entender las consecuencias de aceptar, que es lo que nos pide Fernando textualmente diciendo. Me han invitado a unirme a la primera Junta Directiva de una empresa familiar y estoy emocionado, pero también un poco preocupado por las posibles implicaciones legales de esta responsabilidad. ¿Cómo debería responder? Bueno, Fernando se encuentra en una disyuntiva que nos hemos encontrado, incluso nosotros como abogados, cuando nos invitan a participar en una Junta Directiva o Consejo de Administración. Es bien importante saber que esa preocupación es latente. Cualquier persona que decida ser miembro de una Junta Directiva o de un Consejo de Administración debe tomar muy en serio su participación y asegurarse de que todo lo que haga en el ejercicio de esas funciones esté enmarcado dentro de la ley, dentro de la escritura de constitución social y los estatutos. Y además, si es una empresa familiar, debería de estar enmarcado dentro del protocolo familiar que se haya elaborado para dicha empresa. Históricamente, el cargo de miembro de un Consejo de Administración era algo honorífico, que una persona conocida o amigos querían tener en sus Consejos de Administración, gente conocida, gente capaz, pero de mucha confianza de cada uno de ellos. Eso se ha ido desarrollando y ha ido desenvolviéndose con la profesionalización. Ahora hay que tomar muy en serio a quién se le va a pedir ser miembro de una Junta Directiva y hay que tomar muy en serio ejercer esa acción. Hay que definir en las sociedades anónimas, por ejemplo, el Consejo de Administración es el órgano administrativo por excelencia, es el órgano por donde pasa toda la dinámica mercantil, comercial y de negocio de una empresa. Por lo tanto, las decisiones que ahí se tomen pueden tener trascendencia legal o trascendencia en cuanto a responsabilidad para las partes que participan. El Consejo de Administración generalmente está presidido por un presidente y tiene diferente número de vocales aparte de un secretario, y puede tener un tesorero, pero independientemente del cargo que ostente, cualquier acción que este Consejo de Administración tome puede implicar una responsabilidad o una consecuencia para cualquiera de los miembros del mismo. Fíjate que él nos pregunta, en esa línea, si habría diferencia en esas responsabilidades a las que te estás refiriendo. Dice, ¿hay diferencia si tengo participación societaria o no? Y yo le diría que no hay ninguna diferencia, que lo único que hay es duplicidad de responsabilidades, porque una cosa es la responsabilidad como miembro de un Consejo y otra cosa es como accionista. Tanto uno como el otro tienen responsabilidades y tienen obligaciones que cumplir y si no las cumplen pueden incurrir en responsabilidad. Así que, aun siendo accionista, las responsabilidades siguen latentes, no hay ninguna salvedad que porque soy accionista pueda hacer las cosas de determinada manera, sino que hay responsabilidad para un cargo y hay responsabilidad para otro. ¿Recomendarías a tus clientes poner algunas condiciones para integrar un órgano directivo de algún amigo? Por lo que hemos hablado anteriormente, y por la naturaleza y la responsabilidad del cargo, es el consejero quien, para asegurar las responsabilidades que pudiera contraer en el desempeño de su encargo, como presidente, o como vocal, o como secretario, quien debe presentar la responsabilidad. Este es un tema que a veces se pasa por alto y que no se le da la importancia debida. Se constituyen las sociedades y no se establece en los estatutos cuál es la garantía que deben de rendir los miembros del Consejo. ¿Y por qué? Porque, como ya vimos, pueden incurrir responsabilidades y esta garantía lo que hace es asegurar esas responsabilidades. Entonces, Fernando tiene que entender que el obligado principal ahí es él, y como tal tiene que retirar esa garantía, si es posible, y se hace en determinado tipo de acciones, de sociedades, en las cuales la sociedad como tal rinde una contrargarantía, ya sea suscribiendo un seguro o otorgando una fianza, que cubra los miembros del Consejo, que cubra los miembros del Consejo, que cubra los miembros del Consejo, que cubra los miembros del Consejo, que cubra los miembros del Consejo, que cubra los miembros del Consejo, en caso de incurrir en cualquier contingencia, que tuviesen que responder, por ejemplo, por acciones realizadas en el ejercicio de su cargo. O sea, hay que entender que la dinámica comercial y de negocios es proclive a que se cometan errores o a que nos extralimitemos en algunas acciones y eso no pasa de incurrir responsabilidad. Por otro lado, otra condición es estar bien informado, pedirle a la persona que le está solicitando que participe en la Junta, que le dé todos los documentos de creación de esa sociedad, si es que ya está constituida y registrada, sino que le dé los borradores de lo que va a ser la Escritura de Constitución Social y los Estatutos, porque las sociedades tienen generalidades que las abarcan a todas, pero la partida de nacimiento de cada sociedad es su Escritura de Constitución y sus Estatutos y en cada una de ellas puede haber condiciones que debe de conocer la persona que va a participar antes de aceptar el cargo. Fíjate que dice Fernando que su especialidad es financiera y de operaciones y que por eso es que lo están invitando. Entonces pregunta, ¿cuál es alguna formación específica que él debería de tener, verdad? Sí, es lógico que un fundador de una sociedad o un grupo de personas que estén fundando una sociedad quieran integrar un consejo con gente que tenga diferentes capacidades. Hay que integrar gente de la parte financiera, de la parte operativa, gente que conozca incluso de recursos humanos, de capital humano, gente que conozca el ambiente de negocios, que conozca el negocio en particular. Eso es muy normal, pero en cuanto a Fernando, más que una formación específica, lo que yo le recomendaría es que antes de aceptar se asesore por un especialista en derechos de sociedades que le pueda definir los aspectos generales, porque son muchos y hay muchas particularidades que se pueden derivar de ellos, pero que también le pueda dar recomendaciones específicas en cuanto al tipo de sociedad en la que va a pertenecer, en cuanto a, como decíamos antes, el borrador de la constitución social y de los estatutos. Hay mucho que habla de cuando se constituye y de la acta de nacimiento. En el caso de nosotros, de las empresas familiares, no comienzan formalizándose. Tal vez después de unos 20 años de malas prácticas o de prácticas de tiempo buenos, de cuando el fundador está solito, empieza a darse cuenta que va a necesitar un equipo que está demasiado solo y que para hacer esa transición generacional va a necesitar apoyo. ¿Cuál sería la diferencia entre una empresa, una sociedad, una corporación que inicia con un buen norte en el sentido corporativo y estas nuestras que después de 20 años empiezan a querer formalizarse? ¿Les ves alguna diferencia importante? Bueno, para este caso particular, en el caso de la persona que ha sido invitada, porque ya conoce, ya hay un historial, ya sabe y puede determinar cómo se ha comportado el órgano administrativo, cómo ha sido el tratamiento con los demás accionistas, cómo ha sido toda la relación, ya sea miembros del Consejo con la sociedad, accionistas entre sí. Así que hay un historial, eso le da un poco de más respaldo y además ya hay en una escritura puede, a través de ese análisis, a través de esa revisión, puede tener una fotografía exacta en la sociedad en la cual va a introducirse. Entonces, en ese sentido, es aún más fácil determinar la factibilidad de participar porque ya uno conoce más de la entidad en donde va a participar. No es el caso, pero puede ser que un cliente mío me dice que lo han invitado a participar en esta sociedad que tiene 30 años, del fundador a sus herederos y que está profesionalizando todo el tema y yo como abogado hago una investigación, una debida diligencia preliminar y me doy cuenta que la sociedad tiene un comportamiento errático, ya sea con terceros que pueden ser stakeholders o entre los mismos accionistas y puede ser una bandera roja que levantar. Como te digo, hay historial, hay antecedentes que se pueden revisar. Entonces, en este caso de las empresas familiares, es mucho más fácil tomar la decisión siempre y cuando se analicen todos los puntos. Qué interesante tu respuesta, realmente no me la esperaba por ahí, yo pensé que ibas a decir, no, eso es más complicado porque entran las emociones, entran el tema de las amistades, pero bueno, aquí es donde entra la última pregunta del ¿ofendo a mi amigo poniendo yo no lo consideraría una exageración, así como la situación no es tan complicada como para decir no voy a pertenecer a ningún consejo de administración porque me da miedo, sino que es una cuestión de educarse. Yo creo que si uno va a participar en una empresa y el amigo que ha ofrecido esa participación recibe de una manera cordial, recibe de una manera profesional las preguntas, por ejemplo estoy considerando seriamente me honra que me hayas invitado, pero me gustaría conocer un poco más de la historia de la sociedad, me gustaría además conocer el acta de constitución social y los estatutos y tener una oportunidad de revisar lo mismo para ver cuál es el marco regulatorio al que yo voy a estar sujeto. Eso es muy profesional, no tiene yo no lo vería como una ofensa, quien se ofenda puede ser que no tenga las cosas muy en orden. También, si yo invito a alguien a una junta directiva o a un consejo y me hace esta aproximación en ese sentido, yo voy a decir, he hecho una buena elección, he escogido a alguien que es alguien que se va a empapar de lo que va a hacer, que no va a tomar su cargo de una manera a la ligera. Mira que sí, porque las personas que están haciendo su primera junta directiva tampoco tienen experiencia, a lo mejor aprendemos juntos. Entonces, abogados, muchas gracias. Creo que queda claro que si bien es una invitación agridulce como le llamó Fernando, no cabe duda que en la medida en que nuestras empresas se van profesionalizando, nos van a seguir invitando y tenemos que entender que hay formas de protegernos y ayudar a nuestros amigos a crecer empresarialmente en nuestro país. Gracias. ¿Algún mensaje adicional, abogado? Además de agradecerte por haberme invitado, es decirte que cualquier cosa que hace un miembro de un órgano colegiado en beneficio personal para la profesionalización va a redundar en beneficio para el órgano y en beneficio del funcionamiento de la sociedad como tal, así que hay que hacer ese esfuerzo, no desechar ninguna oportunidad, pero sí educarse un poco y tener la asesoría adecuada. Esto fue Consejo de Familia, el podcast donde hilamos fino los dilemas de las familias empresarias. Comparte con quienes te importan porque así aprendemos más. Y habiendo mucho más que tratar, cerramos sesión. A la orden. Subtítulos realizados por la comunidad de Amara.org

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