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My name is Arely Lizeth Moramillán and I will be talking about the Human Rights of Children and Adolescents. These rights are provided for in the Mexican Constitution. Some of the rights include the right to life, survival, and development, the right to priority, the right to identity, the right to live in a family, the right to substantive equality, the right to not be discriminated against, the right to live in conditions of well-being and integral development, the right to a life free from violence and personal integrity, the right to health protection and social security, the right to inclusion of children and adolescents with disabilities, the right to education, the right to rest and effort, the right to freedom of conditions, ethics, thoughts, conscience, religion, and culture, the right to freedom of expression and access to information, the right to participation, the right to association and assembly, the right to privacy, the right to legal security and due process, the righ Buenos días, mi nombre es Arely Lizeth Moramillán y yo les estaré hablando sobre los Derechos Humanos de Niños y Adolescentes. Los Derechos Humanos de Niños y Adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Algunos derechos de los niños, niñas y adolescentes son derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, derecho a la prioridad, derecho a la identidad, derecho a vivir en una familia, derecho a la igualdad sustantiva, derecho a no ser discriminado, derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un plano de desarrollo integral, derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, derecho a la inclusión de niños y niñas y adolescentes con discapacidad, derecho a la educación, derecho al descanso y al esforzamiento, derecho a la libertad de condiciones, éticas, pensamientos, conciencia, religión y cultura, derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información, derecho de participación, derecho de asociación y reunión, derecho a la intimidad, derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, derecho de niños y adolescentes migrantes, derecho de acceso a tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiofusión y telecomunicaciones incluidos en el de banda de ancha y internet. De conformidad con la primera parte, estos derechos vienen en el artículo 5 de la ley general de los niños, niñas y adolescentes. Y bueno, el segundo tema que también me tocó es derechos relativos al programa contra la trata de personas. Este derecho viene en la constitución política de los Estados Unidos mexicanos. Señala su artículo primero que está prohibida toda discriminación que atenta contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscobardar los derechos y libertades de las personas. Uno de los derechos es derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho que se respete su integridad física y moral, es decir, a no sufrir afectaciones en su cuerpo o en su mente. En consecuencia, nadie debe de ser sometido a torturas ni apenas de tratos crueles, inmundos o de violencia. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho a elegir una forma libre y autónoma su proyecto de vida sin acuación ni controles injustificados con el fin de cumplir sus metas u objetos que se han fijado de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos y además. Derecho a la reparación integral y a la máxima protección. Toda persona que ha sido víctima de un delito o de violencias a derechos humanos tiene derecho a ser restruida y a que se le garantice la aplicación de medidas de protección a su dignidad, libertad, seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad, así como recibir atención y asistencia de acuerdo con sus necesidades hasta su total recuperación. Derecho a no ser criminalizado o recriminalizado. Es el derecho de las víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos que las autoridades no agraden ni a ser tratado en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncian. Esto significa que las características y condiciones particulares de la víctima no pueden ser motivo para negarle su calidad. Derecho a no ser explotado. Toda persona se encuentra protegida por la constitución del esclavitud de los trabajos o servicios forzados, ya que en territorio nacional ambas prácticas están prohibidas. Las personas no tienen derecho a ser retribuidas por su trabajo y a ser utilizadas como objetos que pueden comercializarse. Nadie puede beneficiarse económicamente de forma excesiva o violentando la dignidad de derechos humanos del trabajo o cuerpo de una persona. Esto es todo sobre mis temas. Gracias.

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