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The Electoral Court determined that President López Obrador committed acts of gender-based political violence against Xochitl Gálvez during the 2024 elections. The comments reinforced stereotypes and undermined her political rights as a woman and indigenous person. The penalties for this offense can include up to seven years in prison, but the law prevents the President from being sanctioned for electoral offenses. Only the comments made against Gálvez were acknowledged as an infringement. La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó este jueves 13 de junio que el presidente Andrés Manuel López Obrador cometió actos catalogados como violencia política de género en contra de Xochitl Gálvez, quien fuera la candidata a la presidencia por la coalición Fuerza y Corazón por México entre PRI, PAN y PRD durante las elecciones del 2024. De acuerdo con la dependencia, los comentarios configuran violencia simbólica con el objeto de menoscabar el reconocimiento de sus derechos políticos, basándose en su carácter de mujer e indígena, al reforzar el estereotipo de inferioridad o dependencia para acceder a cargos públicos y que no es autónoma en sus decisiones. ¿Pero qué sanción se podría ejercer en contra del presidente de la República? De acuerdo con la Cámara de Diputados, al tipificar la violencia política de género como delito electoral, se pueden acordar sanciones de hasta siete años de prisión. Por otro lado, se estipula que se encontrarán de 100 a 400 días de multa y prisión de uno a tres años al que por razones de género menoscabe o anule reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos electorales de una o varias mujeres. Sin embargo, la ley impide sancionar al presidente de la República por estas faltas en materia electoral, por lo cual solo se acreditó a la infracción del mandatario por los comentarios emitidos en contra de Xochitl Gálvez.