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Marga Madrid

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The speaker discusses four crucial aspects of social policies from a gender perspective: the law of dependency, basic income, liberal and egalitarian societal models, and specific benefits for childcare versus free schooling for children aged 0 to 3. They highlight how these policies impact gender roles, women's participation in work and politics, and the distribution of caregiving responsibilities. They compare the Universal Basic Income with the Economic Provision Model for Dependent Persons, discussing their advantages and disadvantages. They also explore how the minimal state and perfectionist state models fit into liberal and egalitarian societal models and address gender inequalities. Lastly, they analyze home care policies, economic benefits, and family care for children under three, contrasting them with inclusive early education policies. The speaker concludes by emphasizing the importance of social policies in promoting gender equality and encouraging strategies that promote Buenos días a todos y todas. Hoy exploraremos cuatro aspectos cruciales de las políticas sociales desde la perspectiva de género. Nos enfocaremos en la ley de dependencia, la renta básica, los modelos de sociedad liberal e igualitarista y las prestaciones específicas para el cuidado infantil frente a la escolarización gratuita de 0 a 3 años. Vamos a abordar este tema basándonos en el artículo «Consideraciones recientes del debate sobre cuidados» de María Jesús Izquierdo. Comencemos con la conocida como ley de dependencia. Esta reconoce el derecho de las personas en esta situación a percibir diferentes prestaciones de atención, estableciendo una prioridad en el acceso a los servicios según el grado de dependencia y en las prestaciones dinerarias según la capacidad económica. Esta ley introduce cambios relevantes. Sin embargo, ¿cómo afecta esto a la distribución de los roles de género y a la participación de las mujeres en la vida laboral y política? Y es que la concepción predominante del cuidado es la de una cuestión privada, asignada a la familia o a personas contratadas, generalmente mujeres inmigrantes. Pero, si nos damos cuenta, esta fórmula excluye a aquellos sin familia o los que no tengan recursos para contratar servicios de cuidado, es decir, genera una ciudadanía excluyente. Existen varias medidas en esta ley que ofrecen alivio en la carga que sobra el cuidado y ayudan a la posible autonomía de las mujeres. Pero preguntémonos, ¿cómo pueden influir en la distribución equitativa de responsabilidades? La cuestión es cómo se implementan. Por ejemplo, al respaldar la participación de los hombres en el cuidado de los hijos se desafía la tradicional división de roles de género. Si hablamos de la prestación económica vinculada al servicio, puede otorgar recursos económicos para la atención, pero también puede llevar a que se mantenga en la esfera privada. El hecho de priorizar el acceso por grado de discapacidad implica que, aunque se disponga de mayores recursos, se puede acceder a servicios prioritarios, y esto puede influir en la distribución de responsabilidades, porque las estadísticas muestran que el colectivo femenino dispone de menor poder adquisitivo, sea por desigualdades en los salarios o impuestos de calidad. Respecto a recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, acaba involucrando a miembros familiares, que suelen ser mujeres, que son quienes sufren las mayores desigualdades económicas y la falsa concepción de que son las mejores para el encargo. Es decir, aunque la ley de dependencia proporciona el marco legal para la distribución y uso de estos servicios, debemos pensar que ciertos roles de cuidado suelen recaer desproporcionadamente en las mujeres y debemos afrontar cambios en las estructuras socioculturales y políticas para que sean equitativas. Pasemos al siguiente punto. Comparar la Renta Básica Universal con el Modelo de Prestación Económica para Personas Dependientes. La Renta Básica Universal tiene varias ventajas. Esta se otorga a todas las personas, independientemente de su situación económica o su género. De esta forma, proporciona a las mujeres mayor autonomía financiera y puede empoderarlas económicamente. No obstante, la Renta Básica Universal no es un servicio directo y puede no ser suficiente para cubrir necesidades específicas o en situaciones de gran dependencia. Por otro lado, el Modelo de Prestación Económica permite una atención más centrada en las necesidades y aborda desigualdades de género con medidas específicas, pero también puede llevar a la estigmatización y a una mayor burocracia. Pasemos hacia el tercer punto. Vamos a explorar cómo encajan el Estado mínimo y el Estado perfeccionista en los modelos de sociedad liberal e igualitarista y, además, cómo abordan las desigualdades de género cada uno. Considerando la división entre lo público y lo privado relacionado con la ciudadanía, podremos comprender la percepción arraigada del papel asignado a la mujer. Desde la Revolución Francesa se consolidó la separación entre el ámbito público, política y ciudadanía para los hombres, y el ámbito privado, familia y hogar, para las mujeres, excluyéndolas así de la ciudadanía plena. En la actualidad, estas desigualdades siguen presentes. Las mujeres siguen siendo las principales responsables del cuidado. Esto limita su participación en la vida pública y sus oportunidades profesionales. En el modelo liberal asociado al Estado mínimo, se busca limitar la intervención estatal, priorizando de alguna forma la libertad individual y la autonomía. Las desigualdades de género pasan a depender más de iniciativas individuales o del mercado, sin tener en cuenta que este mercado limita estructuralmente a las mujeres la igualdad de oportunidades y de salarios, es decir, sufren discriminación sistemática en estos ámbitos. Por otra parte, el Estado perfeccionista, en un modelo igualitarista, sí reconoce la necesidad de intervención estatal, precisamente para corregir desequilibrios históricos que afectan a las mujeres. En resumen, la tensión entre ambos modelos estatales se refleja en cómo se afrontan las desigualdades de género. Finalmente, analicemos las políticas de atención a domicilio, prestaciones económicas y cuidados en el entorno familiar para menores de tres años, con las políticas inclusivas de escolarización temprana. Ambos modelos enfatizan en la atención y en la rehabilitación de capacidades desde una edad temprana. En el caso de las políticas de prestaciones económicas, permiten un cuidado más personalizado y, además, ofrecen mayor flexibilidad para conciliación laboral y familiar. El riesgo es que puedan reforzar roles de género tradicionales o interferir en el desarrollo profesional de las mujeres. Por su parte, la escolarización temprana obligatoria fomenta la igualdad de género a proporcionar acceso de forma equitativa y facilita la incorporación al mercado de las mujeres. El riesgo estriba en una atención menos personalizada y, si no es universal, pues podría generar desigualdades en el acceso. Para concluir, es evidente que las políticas sociales pueden influir significativamente en la igualdad de género. La ley de dependencia, por ejemplo, introduce cambios importantes en la división sexual del trabajo, pero también ha tenido consecuencias negativas para las mujeres. Las políticas que se aplican dependen en gran medida del modelo de Estado, y ambos modelos tienen sus limitaciones. El Estado mínimo puede dejar desprotegidas a las mujeres que sufren discriminación sistemática y, por esto, es necesario el papel activo del Estado para promover la igualdad de género. Pero, además, es importante ir más allá y romper las estructuras que perpetúan las desigualdades. Por su parte, las políticas públicas, como las prestaciones económicas o de servicios, pueden prestar una atención más específica, pero también pueden causar un señalamiento. Por otro lado, la renta inclusiva evita posibles tratos injustos por razón de género, pero puede tener su debilidad en los posibles costos económicos o en los casos de gran dependencia si no cubre las necesidades específicas. En cuanto a la escolarización, la atención temprana debe combinarse con políticas educativas que fomenten la igualdad de oportunidades independientemente del género. Debemos evaluar su impacto e implementarlas de forma sostenible, contando con la colaboración de Estado, mercado y hombres. Tal cual propone la doctora Izquierdo, hay que hacer del cuidado una cuestión social, como derecho universal y como desafío a un cambio de percepción de la responsabilidad del cuidado. Muchas gracias por acompañarme en este análisis. Espero que esta exploración nos ayude a comprender mejor cómo estas medidas impactan en la igualdad de género en nuestra sociedad. Animo además a adoptar estrategias que promuevan la equidad en el cuidado, la flexibilidad laboral, invertir en una educación infantil y cuidados, escolarizando de forma gratuita e inclusiva, para normalizar las situaciones de igualdad, evitando así brechas tanto de género como socioeconómicas. Llegados hasta aquí, me gustaría que no olvidemos que el cuidado es un trabajo valioso que debe ser reconocido y valorado. Hasta la próxima.

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