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There are various ways to end an employment relationship: termination by mutual agreement, individual rescission, and unjustified dismissal. In termination by mutual agreement, the employer is not obligated to pay any compensation, but a written agreement is required. Individual rescission can be done by either the worker or the employer for justified reasons, with or without responsibility. The Federal Labor Law specifies the causes of rescission without responsibility for each party. Unjustified dismissal occurs when the employer fails to prove legally permitted reasons or does not follow proper procedures. In such cases, the worker can request reinstatement or compensation equal to three months' salary. These concepts are outlined in articles 48 and 50 of the Federal Labor Law. Formas para dar por terminada una relación del trabajo. La terminación es la interrupción definitiva de la relación laboral y se presenta por las causas especificadas en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo. Una de ellas es el convenio de terminación. Cuando hay un convenio, el patrón no está obligado a pagar ninguna clase de indemnización debido a que exactamente hay un consentimiento mutuo. Por tanto, en caso de que el patrón desea otorgar una gratificación final por sus servicios, la cual presente un determinado monto de su salario, la cantidad entregada no tiene carácter obligatorio. Sin embargo, todo convenio o liquidación para ser válido deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Además, deberá ser ratificado ante los centros de conciliación o al tribunal según corresponda. También existe la rescisión de las relaciones individuales. La rescisión es la interrupción definitiva y unilateral de la relación laboral. De acuerdo al artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo de la relación de trabajo por causa justificada sin incurrir en responsabilidad. Existen dos puestos generales de rescisión. En el primero se genera responsabilidad a cargo del que rescinde y en el segundo no se genera ninguna responsabilidad, como lo determina el artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo. La Ley Federal del Trabajo señala las causas de rescisión que no generan responsabilidad para la parte que rescinde. Para eliminación, las causas distintas a las expresadas en la ley se deben considerar como supuestos de rescisión con responsabilidad para dicha parte. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo expresa las causas de rescisión de la relación del trabajo sin responsabilidad para el patrón. El artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo expresa las causas de rescisión de la relación del trabajo sin responsabilidad para el trabajador. También existe el despide injustificado. Si configura el despide injustificado cuando el patrón no logra acreditar alguna de las causas legalmente permitidas, o bien no lleve las formalidades descritas de dar aviso al trabajador del tribunal, en consecuencia el trabajador podrá solicitar al tribunal competente que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o bien que se le demice por el importe de tres meses de salario. Recordemos los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo donde declaran.