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En esta ocasión hablamos sobre las diferencias entre riesgo e invalidez, que se debe hacer en caso de sufrir algún accidente de trabajo; cómo reaccionar qué te corresponde como trabajador y que como patrón.
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En esta ocasión hablamos sobre las diferencias entre riesgo e invalidez, que se debe hacer en caso de sufrir algún accidente de trabajo; cómo reaccionar qué te corresponde como trabajador y que como patrón.
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En esta ocasión hablamos sobre las diferencias entre riesgo e invalidez, que se debe hacer en caso de sufrir algún accidente de trabajo; cómo reaccionar qué te corresponde como trabajador y que como patrón.
The speaker is discussing the topic of work-related risks and disabilities. They talk about how accidents and illnesses can occur in the workplace, and how these can affect a person's ability to work. They also mention the difference between work-related risks and general disabilities. The speaker gives examples and discusses the importance of proper evaluation and documentation in determining the cause of the disability. They also mention the potential confusion and misconceptions surrounding these topics. ¿Qué tal amigos? ¿Qué tal amigas? ¿Cómo están? ¿Cómo te encuentras el día de hoy? Estamos una vez más, en un viernes de en vivo a través de Facebook, a través de las plataformas de Agente Alejandro Vega y José Antonio García Aranda o Asesoría Individual. En esta ocasión sí nos acompaña mi estimado Tocayo, que la semana pasada nos hiciste falta. Muchas personas nos hicieron preguntas acerca de los seguros. La semana pasada hablamos, no sé si lo recuerdan, de los seguros privados y los seguros públicos. Y nos hicieron muchas preguntas, te mencionaba, sobre los seguros públicos y más específico en el IMSS. Hablamos de que hay invalidez, enfermedades no propias de la profesión, enfermedades no profesionales. Pero más nos preguntaron acerca de los riesgos de trabajo. ¿Qué es lo que pasa cuando nosotros estamos laburando o cualquier persona está laburando y tiene una enfermedad que le impide trabajar a causa del mismo trabajo? Cuando uno tiene un accidente, fractura, esguince, cualquier cosa que le imposibilite llevar a cabo sus funciones. Y pues te echamos la bolita, Tocayo, porque sabemos que tú eres el efectivo de este asunto. ¿A poco sí? Es lo que cuenta la leyenda. Bueno, pues esperemos que... Muy buenas tardes a todos los que nos siguen o nos están viendo por este medio, nuestro canal, nuestra página de BB Associados. Pues bueno, la vez pasada les quedé mal, no pude asistir a la reunión o a la charla de los seguros que hicieron mención. Y en esta ocasión vamos a hablar de los riesgos de trabajo. Los riesgos de trabajo que comúnmente están expuestos los trabajadores en una red o en su padrón. Pues son aquellos riesgos que pueden ser tanto accidentes como enfermedades que llegan a ocasionar a un trabajador a consecuencias de su desempeño laboral. Este es un tema muy amplio. Yo pienso que me gustaría que la gente, pues bueno, que nos hicieran llegar comentarios, mensajes, qué situaciones han tenido con una empresa, una patronal, cuando han tenido un riesgo de trabajo. Porque pueden pasar mil cosas dentro de una empresa. Nadie está expuesto a decir, no, nunca me va a pasar nada. Puede haber en el menos trabajo, en el menos sindicado, puede haber un riesgo de trabajo. No nomás por el hecho de que digas, oye, yo trabajo en una oficina, nunca voy a tener un riesgo de trabajo. Ah, y qué pasaría si en el trayecto de tu desempeño a tu oficina, o saliendo de tu oficina a tu casa, chocas, por ejemplo, vas en tu automóvil de manera consciente, vas manejando, te salió un percance vial, chocamos, entonces hay un accidente y por lo tanto un trabajador es diagnosticado con esguinces cervicales, amputación de la pierna derecha, no sé, muchas cosas que pueden llegar a pasar en un accidente que no se lo deseamos a los trabajadores que nadie le vaya a pasar. Entonces ahí ya estamos hablando que hay un riesgo de trabajo. La ley del Seguro Social, vamos a hablar que este tipo de seguros que son los riesgos de trabajo se contemplan en ambas leyes. También está tanto en la ley del Seguro Social, régimen 63 y la ley régimen 1997. Entonces como lo dije hace ratito, me gustaría si las personas que nos están viendo tuvieron alguna experiencia en cuestión a un riesgo de trabajo, cómo les fue, qué hicieron, ante quién acudieron, llegaron a obtener una pensión por una incapacidad facial total, de manera facial, permanente. Entonces si hay algunos comentarios, algunas dudas que podamos aquí resolverles, con mucho gusto podemos darles una pequeña asesoría por este medio. Pero bueno, como también hacíamos en mención que cualquier persona obviamente puede tener un riesgo. Así sea una persona que diga, pues yo trabajo en una oficina, jamás voy a tener un riesgo de trabajo. Todos estamos expuestos, aquí tanto Alejandro, tú y yo estamos expuestos a un riesgo. Entonces no es tan solo hecho, si hay un índice de riesgo, de posibilidades, hay otro tipo de materia de trabajo. Por ejemplo, los trabajadores de la construcción, los trabajadores de la minería. Entonces hay, por ejemplo, trabajos donde puede haber más alto este riesgo de trabajo. Incluso las empresas por eso pagan un poco de una prima más alta por el riesgo que pueden llegarse a esos trabajadores. Imagínense que uno sea un trabajador de la CFE, imagínense el riesgo que ellos tienen de ir a un poste, subirse, estar manejando sistemas eléctricos. ¿Cuántos trabajadores no hemos visto que han sufrido una descarga eléctrica? Tu, vivió, pero vivió y ¿qué le pasó? Entonces ahí ya estamos hablando que hubo un riesgo de trabajo, así que poco a poco vamos a ir desarrollando el tema de cómo es lo que debemos hacer a la hora de que un trabajador sufra un riesgo de trabajo. Y que también es importante checar cómo nos tienen registrados las empresas, a todos aquellos que son trabajadores. Porque muchas veces las empresas mañosas te registran con un riesgo menor y a la hora de un riesgo, de un accidente, la pensión que le otorga esta persona es pequeñita. Entonces, hace apenas unos meses nos había contactado una persona que trabajaba para una grúa y la grúa le dio a los cables de luz y sufrió una descarga eléctrica. Y a raíz de la descarga eléctrica tuvo amputaciones en algunas extremidades de sus piernas y de sus manos, sufrieron amputaciones de sus dedos. De hecho una de las manos no la tiene y a raíz de eso también perdió la vista de uno de los ojos. ¿Cómo puede producir ese riesgo una descarga eléctrica? ¿Cómo puede producir una tanta afectación a un cuerpo que puede llegar a perder la... o sea que lleguen a amputarles las piernas, por ejemplo? ¿Cómo una descarga puede ocasionar eso? No es un simple toquecito y mañana estoy bien. Entonces, ¿cómo puede haber un desprendimiento de un cuerpo que solamente al condicionarse un riesgo de trabajo? Hay una tabla de evaluaciones que obviamente se va a determinar a cuánto corresponden las pérdidas de su cuerpo. ¿Y sabes qué? A esa persona, ¿de cuánto crees que le están pagando su pensión? ¿Cuánto imaginas tú? Pues, ¿qué será? ¿Trabajaba en la CFE? Trabajaba para una grúa independiente, una empresa independiente, de esas grúas que van y montan una grúa fija, una pluma. Como hemos visto en otros temas, ¿no? De que el patrón lo hemos señalado, lo hemos retocado, de que a lo mejor lo tenéis, es muy común, ¿no? También sufrió el riesgo de trabajo y al momento, porque más adelante vamos a hablar de cómo se cuantifican este tipo de pensiones, y sufrió el riesgo de trabajo y resulta que el IMSS, cuando va a otorgarle, resulta que sí le va a dar la pensión, estaba registrado con un salario de 200 pesos. Así es. ¿Y en realidad ganaba cuánto? Pues, la verdad es que sí estaba registrado con un salario mínimo y un salario pequeño, a pesar de ser, ¿cómo se le puede decir? Un trabajo calificado. Ajá. Este, su pensión le llega de 230 pesos. Entonces, esta persona pues ya no puede trabajar. ¿230 pesos? Ya, 230 pesos. ¿Te tocó ver la resolución? 230 pesos. Bueno, esta persona se acercó a nosotros precisamente para solicitarnos información, para saber qué es lo que tiene que hacer para que esa pensión, pues obviamente sea un poco mayor, o por lo menos le otorguen la definitiva, la, ¿cómo se llama? Invalidez. Invalidez definitiva porque, pues esta persona ya no puede desempeñar sus funciones, ni con esa empresa, ni con otra, porque ya tiene faltantes de sus miembros, tanto en las manos, o en los brazos, como en las piernas. Y sí es una pensión. ¿230 pesos mensuales? 230 pesos mensuales, y aparte la vista de un ojo. Entonces, incluso ya a veces me pregunto, ¿cómo es posible que otorguen a una persona, a una persona que está tan mala, por esa cantidad? Entonces, no entiendo yo cómo es posible, ¿cómo es que la giran o las otorgan de esa manera? Con base en qué criterios. Entonces, no sabemos, no sabemos si precisamente aquí estamos, pues para aclarar, porque muchas personas tienen estas incógnitas de que cómo una persona puede recibir tan poquito dinero. Entonces, ahorita se me venía a la mente una de las preguntas que nos hicieron la semana pasada, no sé si alguien recuerda que estábamos hablando de que un arquitecto decía, oye, es que me sale más caro tú, tú que eres ayudante de albañil, al arquitecto que tengo en oficina, que el arquitecto es profesional, estudió, y me salen más caros tú las cuotas obreros patronales. Entonces, pues viene siendo la primera pregunta, me llaman Tocayo, que te traslado, ¿por qué las cuotas obreros patronales del chalán, ayudante de albañilería, electricidad, todo eso, le salen más caro que el mismo arquitecto que tiene haciendo proyectos dentro de la oficina? Ok, pues sí, como tocábamos el tema hace ratito, sí, hay empresas que obviamente tienen un alto índice de probabilidad de que un trabajo pueda ser un riesgo de trabajo, se denomina como probabilidad alta de riesgo de trabajo para esta empresa. Entonces, ok, el seguro social no te va a cobrar la prima que el arquitecto se ha sentado en su oficina diseñando, para él es una prima muy diferente que tendrá que pagar por su seguro para este tipo de prevenciones que contempla la ley, que en este caso estamos hablando de los riesgos de trabajo, que a tener al trabajador ya desempeñando su función afuera, en la obra, ¿Por qué? Porque obviamente ya este trabajador, ya nomás especificar que va a desempeñarse montando, no sé, andamios, pilares, no sé, pues ya hay más riesgo de ese trabajador de que pueda sufrir un riesgo de trabajo al estar haciendo sus funciones. Sí, tiene más probabilidad. Hay más probabilidad de riesgo, entonces por lo tanto, ese tipo de trabajos hay una prima de riesgo más alta, que cobra el instituto al patrón, porque obviamente hay más probabilidad de un riesgo y por lo tanto el patrón está más obligado a pagar esa prima más alta. Y por lo mismo también a los seguros, los seguros privados, a la hora de hacer el cuestionario médico o el cuestionario simplemente de sus funciones, también eso le puede generar una extra prima, le llaman a ese cargo extra, digamos, de lo que es el costo de su seguro. A lo mejor una persona en sus mismas condiciones, pero con un trabajo distinto, puede ser tal vez un 30% más barato para una prima de seguro, a lo mejor que para esta persona que trabaja en la construcción. Sí, hay una similitud en los seguros privados. Sí, es correcto, por eso a veces que preguntan, se me viene a la mente una de las preguntas que viene en el cuestionario. ¿Usted practica algún deporte extremo, paracaidismo, rapel, motociclismo, que ya se considera dentro de los deportes de alto riesgo? Sí, cada cuánto tiempo pasas arriba de la moto. Ahora, ¿usas la moto solamente para su trabajo o eres repartidor? Repartidor, o si es solamente ocasionalmente, o igual la formación de arma también tiene un riesgo muy alto, entre otras actividades que hay. Muy bien, entonces, al parecer que no despejaba esa duda, no sé si les quedó por ahí alguna duda, alguna inquietud. Estamos, esto es de ida y vuelta, si usted nos pregunta, nosotros respondemos. Si no tenemos retroalimentación, pues damos por hecho de que ya están respondidas sus preguntas. Entonces, por ahí más vale preguntar que quedarse con la duda. Entonces, pues pasemos a otro sub-tema de eso de lo que es riesgo de trabajo. Acabo de mencionar ahorita al estimado Alex, pues que a esta persona le diagnosticaron, ¿cómo se llama cuando le determinan? Le determinaron que era invalidez y obviamente le pasó cuando estaba acomodando la grúa. En la semana pasada estábamos hablando, pero lo hablamos muy escueto, con un lenguaje propio de agentes de seguros y no de una persona que desempeña las funciones en lo legal. ¿Cuál es la diferencia entre riesgo de trabajo e invalidez? Entonces, pues yo creo que muchas personas tienen esa duda, no sé si nos puedan aclarar. Sí, de hecho, ahorita dijiste que hay que diferenciar cuando es una invalidez, una pensión por invalidez o una pensión por riesgo de trabajo. La pensión por invalidez es muy diferente a una pensión por riesgo de trabajo, pero tienen similitudes también. El riesgo de trabajo, incluso aquí tenemos nuestra ley del Seguro Social, es muy clara. Incluso nos maneja en su primer artículo, en el capítulo 3 del Seguro de Riesgos de Trabajo, nos maneja en su artículo 48, riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Accidentes y enfermedades. Entonces, ok, los riesgos de trabajo se pueden derivar, por ejemplo, vamos a manejar ese caso de que el trabajador sufrió una carga eléctrica y cae. Ahí, ¿qué fue, accidente o enfermedad? Fue un accidente. Entonces, al ser un accidente, es un riesgo de trabajo y por lo tanto el Seguro Social tendrá que determinar si es una pensión temporal, previamente, aquí vamos a abundar un poquito del tema, cuánto es una pensión temporal previa, si es definitiva, si es parcial, incapacidad parcial permanente, así se le denomina, o en su caso, incapacidad total. Entonces aquí, por ejemplo, ya nos puede confundir un poquito que en los riesgos de trabajo también puede haber enfermedades. Esas enfermedades, para poner una similitud, pueden ser derivadas también a la consecuencia de la actividad del trabajador. ¿De la actividad o también del accidente? La actividad, supongamos, estamos hablando con trabajadores de la obra, hay muchos trabajadores que están expuestos a, no sé, a la tierra, a estar respirando, soldando, no sé, todo eso que están respirando. ¿Qué tal si un trabajador no usa una mascarilla para cubrujo de aquellos elementos químicos que pueden oler? De estar respirando, comiendo tierra. Cuando solda el galvanizado. Todos esos elementos que son químicos, ¿sí? ¿Qué puede llegar a tener como consecuencia posterior? ¿Alguna enfermedad pulmonar, respiratoria? ¿Enfermedades pulmonares? Ay, no puedo respirar bien. Tengo dificultades. Entonces, ¿qué fue lo que...? Ah, espérame, ya cuando sentamos con los trabajadores, ¿qué te desempeñas? Voy a sacar otro tema, me tocó una vez acercarme a una persona que se dedicaba a una empresa en el área de cromación, de cromar. De que llegaban y yo me dedicaba, me traían este fierro, ¿sí? Un cuadro, o sea, un cuadro de una bicicleta, ¿no? Que ya era basura. Y él lo restauraba y cromaba ese fierro, ¿sí? Y lo dejaba como si fuera nuevo. Entonces, ¿qué es lo que pasó? ¿Cuánto tiempo tienes trabajando ahí? No, pues, ya 10 años. Pero me he sentido mal. Me siento mal de salud. Incluso ya con sus diagnósticos y cada rato incapacidades, incapacidades dentro de la empresa, ¿sí? Y obviamente, pues ya, enfermedades en los pulmones, en las vías respiratorias. De respirar esos químicos que a base de este producto, pues desempeñaron sus funciones. Entonces, ese producto a lo largo de su trayectoria, de su trabajo, pues le afectó, tuvieron consecuencias en su afectación de su, pues lo que viene siendo su parte pulmonar. Sí, sistema respiratorio. Sí, sistema respiratorio. ¿Qué es lo que pasa? Pues que obviamente a la hora de que es evaluado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ¿sí? Le dice, no, pues sí, tienes una enfermedad. Sí, por lo tanto, te voy a atorgar una pensión de invalidez. Ok. Pero espérame, ¿por qué una pensión de invalidez? Si no se determina mal o equivocada. Sí, sí, sí, es una enfermedad, pero, es una enfermedad, pero fue ocasionada en el desempeño de sus funciones. Por lo tanto, se vuelve un accidente de trabajo, porque fue a consecuencia de ese trayecto, de esos 10 años que se dedicó a manejar esos químicos que le produjeron ese efecto en su sistema. Y por lo tanto, el IMSS-AI le otorgó de manera incorrecta una pensión de invalidez, siendo que debía ser una pensión por incapacidad parcial, ¿sí? De sus disminuciones a consecuencia de esa enfermedad que sufrió al estar expuesto con esos químicos. Entonces, aquí es donde puede existir confusión. Incluso el propio instituto pide una resolución de pensión en la que otorga de manera incorrecta ese tipo de pensión. Así es. Entonces, ¿qué es lo que tuvimos que hacer? Que fuera a declararla, que se declarara nula esa resolución y por lo tanto se emitiera una de correcta que fuera consecuencia de un riesgo. Correcto, ¿sí? Y una invalidez es muy diferente, ¿sí? Una invalidez es muy diferente. Ya por ejemplo, nosotros estamos aquí trabajando, ¿sí? Y pues mañana, yo como siempre he dicho, todos estamos, no estamos expuestos al día de mañana. Oye, ¿sabes qué mi Alex? Pues estoy mal de mis riñones, no sé, ya tengo diabetes, pues gracias a Dios que no, ¿verdad? Pero pues podemos adquirir enfermedades, ¿sí? Entonces, ¿qué es lo que pasa? Que esas limitaciones de enfermedades que fueron adquiridas no fueran consecuencias del trabajo por estar escribiendo en la computadora. Pues no, ya son consecuencias de uno, ¿sí? De tu organismo. Así es. Entonces, como ejemplo lo pongo, ¿sí? Ya estamos adquiriendo enfermedades y por lo tanto que llega un momento en que ya nos imposibilita poder trabajar. ¿Sí? Nos imposibilita, ya es muy difícil poder trabajar, ejercer una función dentro de una empresa, ¿sí? Ya no me puedo acomodar en una empresa percibiendo más del 50% del salario que percibía actualmente, ¿sí? Que son requisitos que constituyen la pensión invalidable. Entonces, esa persona, ya una vez haciéndose sus estudios médicos, podrá constatarse en el Instituto Americano del Seguro Social que podría ser apto para una pensión de invalidez por enfermedades de orden general, producidas no por riesgos de trabajo, ¿sí? Entonces la diferencia, riesgos de trabajo, enfermedades generales, que también pueden ser enfermedades producidas por un desempeño de una función, que pueden ser riesgos, pero son muy diferentes. Sí, hay una línea divisoria que obviamente limita cada parte, exacto, así como lo dices. Entonces, muchas veces tienen hasta ahí una confusión. Oye, ¿qué es lo que me corresponde a mí si me pasó esto? Que se acerquen acá al despacho y ya los orientamos acá. Sí, algo más que me preguntaron, y me estoy acordando ahorita de las preguntas que me estuvieron haciendo, hice varias publicaciones del tema que íbamos a hablar el día de hoy, y me preguntaron un caso en específico, y obviamente sirve para todos los que estén en esta misma situación, cuando una persona tiene un riesgo de trabajo, no sé, en este ejemplo específico, una persona estaba manipulando un objeto metálico, tocó los cables, esa es la persona que estaba trabajando, estaba en la obra en la que estaba registrado y todo bien, pero el señor cae inconsciente y pues de repente no sabe, como dice el dicho, no sabe y no supo qué pasó. Totalmente despertó y él estaba en la Cruz Verde. Sí. En este caso, ¿qué es lo que se tiene que hacer? Evidentemente la persona no puede ir a su casa, no puede ir a su casa, no se puede hablar por sí misma, entonces, ¿qué es lo que tiene que hacer? ¿Quién lo puede asistir? ¿Qué documentos puede llenar para que realmente se determine que fue un accidente de trabajo, que fue un riesgo de trabajo? Sí, bueno, es muy importante también, que fue bueno que no, también, a la hora de que se haya determinado que el trabajador fue, lo evaluaron médicamente, también porque en la ley también hay restricciones, en el cual pues obviamente el trabajador también, el riesgo de trabajo se haya producido a consecuencia de haber estado bien dentro de su desempeño, porque hay restricciones que se consideran, porque qué tal si un trabajador se encontraba alcoholizado, bajo algún narcótico, se lo hizo, me voy a producir un accidente, yo, de manera personal. Hay restricciones que en casos, por ejemplo, pueden llegar a ser detectables por el instituto, pues en este caso no. ¿Que hayan sido intencionales? Intencionales, sí, así es. O era lunes, tocayo, era lunes y llegó entre crudo y ebrio, que hay una palabrita que no quiero decir aquí en el aire, que creo que le llaman credo o algo así, entonces, ¿ahí qué procedería? Ahí, por ejemplo, es totalmente nula esta, si se llega a detectar o a incurrir en esta responsabilidad, que el trabajador posiblemente se subió al poste y sufrió la descarga, y a la hora que va a hacer estudios médicos, pues salió con, que traía, iba bajo el influjo de un narcótico, estaba alcoholizado, sí, pues todo eso pueden ser restricciones para que el INS pueda otorgar una pensión, ¿sí? ¿Cómo es que el trabajador posiblemente, pues haya sido, ahora sí, con condiciones, cosas que pasan, pues, ¿sí? Y tuvo el riesgo y por lo tanto, pero no haber incurrido en esto para que el instituto pueda proceder al siguiente paso. ¿Que haya sido como tal un accidente? Un accidente. El accidente tiene tres, ¿cómo se llaman? Características. Características, que es violento, fortuito y externo, ¿no? Así es. Externo, que no depende de él. Fortuito, que pues le tocó. ¿Y cuál fue la primera? Violento. Violento, que fue de un rato para otro, fue en un momento, cuando menos pensé, ya estaba escupiendo tierra, como dicen por ahí. Sí, puede cumplir dos de estas características, no, tal vez no las tres, pero si son las tres, es exactamente lo que le va a pasar, ¿no? Ya está en riesgo. Definición de accidente. El trabajador de plano tendrá que someterse, pues, a estudios clínicos, todo, el primero en que lo va, obviamente, a valorar, darle la asistencia médica, y imagínate en ese momento, en ese lapso, que encuentran que, pues, bajo algún flujo de alguna droga o algo, pues, obviamente, entonces ahí ya no otorga una pensión. Oye, y ahorita, pues, estamos hablando de las personas que tienen seguridad, ¿pero qué pasa con aquellas que no lo tienen? ¿Qué sucede? ¿Aquellos que van a un seguro privado o aquellos que...? Que es muy común cuando un patrón contrata, una empresa informal, ¿sí? Una empresa informal nunca va a tener a sus trabajadores asegurados. Así es. Pero, ¿sabes cómo? Se han venido mil casos, ¿no? Al rato llegan y, oye, fíjate que falleció. A consecuencia del riesgo de trabajo, falleció la persona. Oye, ¿y qué podemos hacer con la empresa? Pues la empresa tiene una responsabilidad también. Sí, porque si estaba trabajando, obviamente estaba... Y dentro de sus funciones, pues, también es parte responsable. Cuántas empresas informales hay así que no tienen inscritos sus trabajos al régimen de seguridad social y, por lo tanto, cuando sufren un accidente de trabajo, no hay ninguna prestación. Ni te conocemos a la hora de un juicio. Ni te conocemos. ¿Por qué? Porque, obviamente, aquí un trabajador se queda totalmente, como dicen, bailando. Es protegido. Es protegido totalmente. Y tan el mismo trabajador como hasta su familia. Que, obviamente, los familiares... Por ejemplo, yo ya te hablé de la muerte. En caso de la muerte, los beneficiarios pueden tener el derecho de poder ejercer alguna demanda en contra de la empresa. ¿Por qué? Porque solamente hay sanciones en la ley. Al no tener inscrito un trabajador, ¿qué consecuencias tiene la empresa? Ahorita que estamos hablando de la muerte de un trabajador, ¿cuántos salarios mínimos tendrás que indemnizarlo por no haberlo asegurado? Depende del tiempo. Creo que en una charla lo tocamos una vez y hablábamos que son 5.000 días de salarios mínimos. Así que el patrón tendrá que indemnizar a sus beneficiarios por no haber obtenido la deuda alta en el régimen de seguridad social. Y, además, los beneficiarios podrán demandar que esa empresa pague las aportaciones al régimen de seguridad social ¿Por qué? Porque, imagínate, tu esposa tenía esposa, hijos, menores, y al no tenerlo, 10 años sin seguro, 5 años. Entonces, ¿y la pensión del bebé para la esposa? La pensión de los menores pues no va a haber, no existe. Entonces ahí ya estamos incurriendo como una empresa informal. Y, a veces, ni tan informal. Dices, oye, esa empresa a la vez al día genere y genere, y sus trabajadores, pues, desprotegidos o tal. No, no, se hacen de ojos ciegos y de oídos sordos. Y ahí es donde yo les pregunto, ¿qué sale más barato? ¿Pagar la indemnización de la bolsa propia, de la empresa o del patrón? ¿O inscribirlos al IMSS? ¿Pagar las cuotas o los patrones como deben de ser? Hasta uno mismo. Aquellos que son trabajadores, que son empresarios, que tienen tiendas de barrotes, papelerías, carnicerías, o cualquier otro tipo de negocio que sea familiar o propio, pues también se pueden inscribir al IMSS. Así es. ¿Tú ya te inscribiste al IMSS? Todavía no, fíjate, hablando de eso. ¿Qué tal si ahorita sales, vas manejando y te asciendes? Ah, bueno, pero para mí aplica distinto, porque yo tengo un seguro aparte, un seguro privado. Ah, miralo, seguro privado. Piensas en tu protección, ¿sí? Si llega a pasar algo. Entonces, avanzando un poquito en el tema, ¿qué es lo que pasó? ¿Qué ya sufrió el riesgo el trabajador y entonces qué pasa ahí? Es muy común. O sea, voy a hablar lo que pasa hoy en día, ¿no? A veces las empresas, ¿qué dicen? Oye, no. No le digas a IMSS, ¿no? No vayas a decir que fue aquí consecuencia del riesgo, mejor nosotros te mandamos a la Cruz Verde, ándale. Sí, ¿por qué? Dice que no fuiste en el... Ah, ¿les tocó escuchar eso? A diario, a diario, ¿eh? A mí sí. ¿Por qué crees que lo haga? Pues para evitarse multas, para evitarse problemas legales, para evitarse sanciones. A que tenga alguien que vigilar a esa empresa de un foco rojo, que puede ser una empresa de alto riesgo. Por lo tanto, súbele la prima. Así es. ¿Sí? De riesgo porque, oye, ya hubo dos accidentados ayer, otro hoy, otro hoy, y paga la prima pequeña. Como a mí me ha tocado escuchar, por ejemplo, de constructoras que pueden ser como outsourcing, ¿se llaman? Que van, hacen el proyecto de algo dentro de una construcción. Vamos a suponer, es muy sonado que las empresas que fabrican o que hacen edificios subcontraten, por ejemplo, a las personas que van de letrejistas, de aire acondicionado, de... Para la roca. De pintura, de acabados. Hidráulico, sanitario. Así es. Entonces, todas esas empresas, o todos esos trabajadores, que muchas veces son contratados por un patrón o por un contratista, entran a las, a estas obras, y si se accidenta alguien, que es lo más típico, sacan a la calle. Vi que se accidentó. ¿Dónde nos escucharon eso? O que, no sé, hay gente que incluso, y me ha tocado escuchar tantas historias de la calle que en una construcción a alguien lo tuvieron que enterrar ahí porque querían ahorrarse la multa, entonces... ¿Qué dice la ley? Artículo 59. ¡Anótenle! Dice, el patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por algunos de sus trabajadores durante su trabajo se hará credor a las sanciones que determine el reglamento. O sea, el reglamento interno del instituto. Entonces, si es muy común, yo a veces me toca ver, en fin, a los trabajadores que, oye, ¿qué pasó? Tuviste un riesgo y ahora te los veo, ¿no? ¿Por qué caminas así? No, es que me caí, me caí de un poste, me caí cargando cajas en la espalda, me lesioné la espalda, mira, me amputaron un dedo. ¿Y dónde te atendieron? En un hospital privado. ¡Ah, híjole! Pues bueno, a lo mejor te atendieron muy bien, ¿sí? Te salvaron tu dedo, pero al final de cuentas sigues mal. Hay secuelas, eso es lo que determina. Puede haber secuelas en un futuro de tu accidente. Sí es. Y entonces nunca se reportó, ¿por qué? Porque, obviamente, para iniciar esto, el patrón es el que tiene que dar el aviso al instituto del riesgo ocurrido. ¿Por qué? Porque, obviamente, aquí es cuando a los que han sufrido un riesgo de trabajo, que es el formato ST7, aquí está, aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo. ¿Podríamos estar un momento más cerca de la cámara sin que salgan los datos sensibles, estimado Tocayo? Sí, aquí está. Entonces, por ejemplo, aquí está el aviso del patronal, un patrón que en este caso fue, obviamente, de manera formal le dio aviso al instituto, que sí fue de trabajo y todo, llenando las generales del trabajador, como pasó también aquí, llenando los datos el propio trabajador también, sellado por la empresa, dirigido el instituto, con la finalidad de que posiblemente fue un riesgo que sufrió el trabajador en sus funciones. Entonces, esto es lo que inicia, esto es lo importante, porque con esto ya se acredita el reconocimiento que fue un riesgo de trabajo dentro de las instalaciones de una empresa, en este caso. Es como el acta de nacimiento del riesgo. Del riesgo. En este formato, que así le llaman, le llaman al instituto. ¿Cómo le llaman? ST7. Es la que inicia, aquí está todo, aquí es donde se califica, las generales, qué salario tenía en ese momento que sufrió el riesgo de trabajo, las características de cómo pasó, quién lo atendió en ese momento, las afectaciones que hubo, qué estudios se eligieron, si se le tomaron radiografías, qué encontraron en esos estudios. Aquí está. Sí. Entonces, lo importante es también el salario, porque las pensiones de ERD, cuando son por incapacidades, pues obviamente las pensiones de incapacidades van a determinar, se van a determinar con el salario del riesgo, cuando ocurrió el riesgo de trabajo. Y si estaba cotizando en un mínimo antes mínimo, imagínense de cuánto va a ser su pensión. Así es. Por eso es que les recomendamos, muy importante que no traten de evitarse, que no traten de pagar menos impuestos, porque igual así se las venden. No van a pagar menos impuestos, entonces te voy a dar de alta con un salario menor. No hagan caso, no es cierto. Y cuántas de las personas que están, tal vez que nos vayan a escuchar posteriormente al día de la entrevista o de la plática, cuántas de esas personas van a decir en algún momento me puede llegar a servir la información que estoy escuchando, o, oye, ¿sabes qué? Mi papá pasó esto, o mi hermano pasó aquello, por eso es que está inválido, por eso es que tiene tal afectación. Nosotros los invitamos a acercarse al despacho, a que nos echen una llamadita y pues comencemos ahí viendo el caso de cada uno de todos ustedes para pues darle una nota de qué es lo que tienen que hacer y si es que está bien determinada su pensión por invalidez o por riesgo. Y ojo también para los que nos están viendo y también pues obviamente tú al tener asegurado a tu trabajador, pues qué mejor responsabilidad te revelas de cualquier responsabilidad tú como empresa. Oye, ¿sabes qué? Te tengo asegurado y por lo tanto ahí está el instituto que será a cargo de lo que tú tengas después de lo que pasó aquí. Yo ya te lo reconocí, entonces ya el instituto es el que sigue con el trámite de todo esto, ¿sí? Porque ¿qué es lo que pasa después? Porque ya estuvo el riesgo. Ahí está tu trabajador, ¿qué pasó de él? Pues obviamente no va a poder mañana salir caminando. Está diciendo que sufrió amputación. Él va a estar ahorita mientras internado en una clínica, recibiendo todos los tratamientos, cirugías por el instituto y ahí es donde se deriva el pago de las incapacidades. Así es. Entonces, ¿quién en ese momento se hace cargo del trabajador? Una vez el instituto. Ah, el instituto. ¿Por qué? Porque el instituto ya se va a hacer cargo. El pasador no le va a pagar. El instituto es el que le va a estar financiando las pensiones. Ya empieza a ser dependiente del instituto. Las ventajas de tener un trabajador asegurado. Entonces también, y también pues bueno, que lo haya tenido asegurado con su salario real, ¿por qué? Porque si llega a acreditar, pues obviamente un salario superior, porque también se puede acreditar, es muy común que le dieron la pensión con un salario de 300 pesos, 400. En realidad, oye, cuando ves las nóminas del trabajador, nóminas o contratos de trabajo, cuando vemos los depósitos, tarjeta, lo doble, 800 pesos, no sé. Entonces, pues obviamente, aquí es muy clara la ley, aquí por ejemplo nos marca que si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el instituto pagará el asegurado, el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el grupo de salario en el que estuviese inscrito, sin que perjudique de que al comprobarse su salario real, el instituto le cubra con base en éste la pensión o el subsidio. O sea que posterior al riesgo se puede meter en un problemón con el pago de... Pero ¿qué es lo que pasa? La gente a veces tiene la pensión, vemos a gente mucha que ha venido con nosotros a cerca y cuando vemos su pensión, oye, pues con 300 pesos, ¿no? Y en realidad cuando vemos contratos, vemos nóminas, transferencias, no sé, no, ganaba más, su salario era superior. Entonces, obviamente, ellos pueden iniciar un juicio en contra de esto, ¿sí? ¿Para qué? Para que se reconozca su salario real. O sea, si no, no es el puro salario. ¿Qué tal si el instituto también a la hora de que determinó la pensión, determinó una incapacidad parcial con un grado del 45 y en realidad era el 75? Sí, porque suele también pasar que las calculen mal, o que las determinen mal. O como en el caso de otra persona que vino, que no lo han querido pensionar por riesgo de trabajo, a pesar de que esta persona es conductor, que no ve con un ojo, y que aparte tuvo afectaciones en su cerebro a raíz de un choque haciendo su trabajo. Entonces la empresa no lo ha querido pensionar, no lo ha querido, pues ya, desligar de su trabajo. Ya si lo tienen trabajando. Ya si lo tienen ahí. Sí, aquí hay que ver también el instituto en qué momento lo evaluó, para decir, pues, ¿sabes qué? Ya este cuate es apto para que pueda seguir trabajando, ¿no? Obviamente el instituto, acuérdate que al momento que se tiene el riesgo, pues a la gente le va a brindar toda la atención, ¿no? Sí. Entonces, ¿qué es lo que pasa? El instituto tendrá también que ver, determinar, si lo manda a trabajar, o en su defecto, otorgar la pensión. Es lo que tendrá que evaluar. Primero una parcial en caso de que... Ajá, porque el instituto, ok, ya sufrió el riesgo de trabajo, ¿cuántas semanas tiene para poder determinar esto? Así es. El instituto no puede tenerlo en observación dos años. No. La ley marca que son 52 semanas, ¿sí? En el cual tendrá que tenerlo en evaluación, si que no exceda de 52 semanas, ¿por qué? Porque obviamente ya es donde, ¿qué pasó? ¿Por qué no los mandó a trabajar? ¿Por qué sigue aquí? Entonces, determina, o los manda a trabajar, o se le otorga su pensión de manera provisional. La provisional, ahí el instituto podrá aptar y decir, ¿sabes que obviamente te damos una provisional? Porque si tienes consecuencias derivadas del riesgo de trabajo, y por lo tanto te doy tu pensión por dos años de manera provisional, apta, que igual si se comprueba que mejoraste con cirugías, mejoraste con ciertas alternativas que el propio instituto tiene, con sus capacidades médicas y doctores que hoy en día hay en sus clínicas, pues obviamente atenciones, que haya rehabilitaciones. Oye, Tocayo, y hablando de ese tema, perdón por la interrupción, me acordé porque hablando del punto del personal del mismo instituto, pues hay veces en que hacen como tampas, hay veces en que ven joven a una persona y no, es que tú tienes 35 años, no te puedo pensionar de manera total, vete a trabajar, aunque seas un peligro para la sociedad, porque haces ciertas funciones que pueden poner en riesgo a otra gente. Entonces, en ese supuesto, ¿qué es lo que se puede hacer para, no sé, a lo mejor denunciar esas malas prácticas dentro del instituto, o del personal del mismo instituto? Bueno, pues es que al fin y al cabo el trabajador tendrá la opción de ser evaluado, por eso el trabajador puede optar por un juicio en contra del instituto, en el cual obviamente peritos en medicina del trabajo determinen si en realidad amerita una pensión o no, ¿por qué? Porque en ese caso tendrán que optar, si hay peleas, hay conflictos, en cuestión, por ejemplo, de que estamos hablando de los riesgos de trabajo, en cuestión a los porcentajes, ¿sí? No, me dices la pensión con el 45, no, a mí me correspondía el 75, y a la hora de que son revisados por médicos, pues solamente determinan que sí, era más alto, ¿sí? Entonces, por eso aquí la opción del trabajador, pues bueno, si es, en pocas palabras, bateado por parte del instituto, tiene la alternativa de poder demandar, ¿sí? para que por parte de un juicio sean acreditables sus padecimientos que tiene. ¿Y qué necesita presentar para que pueda acreditar todo esto para aquellas personas que no lo saben? Bueno, cuando lo que estamos hablando con el riesgo de trabajo, pues es una importante pregunta. Primero, esto quita, ¿sí? La que hablábamos, el formato ST-7, con la finalidad de que, pues obviamente, haya sido reconocido por la empresa el riesgo, ya de aquí nosotros podemos ver si fue calificado como sí, y ya posteriormente, pues vamos a ocupar la resolución, la resolución de pensión, se la aprobamos provisional, ¿y qué pasó después? La provisión es por dos años, la pensión por incapacidad. ¿Por qué? Porque en ese lapso de dos años puede haber mejorías, y si hay mejorías, nomás te pensiones dos años, y a regresar a trabajar, ¿sí? ¿Pero qué pasa si en esos dos años no hay mejoría? ¿Hubo complicaciones o se le derivaron otras enfermedades? Las recuerdas, ¿sí? Entonces, el instituto tendrá que otorgar la definitiva, la suspensión que obviamente le va a durar para toda su vida. ¿Por qué? Porque obviamente ya, aquí es donde ya me otorgo la pensión definitiva al grado del riesgo detectado en la tabla de evaluación de incapacidades permanentes, ¿sí? De acuerdo a las disminuciones que perdió derivadas a su accidente, ¿sí? Y entonces, aquí nosotros, ¿qué es lo que hacemos? Ok, ya la persona pues llega con su documentación, mira, aquí está, te cubrieron sí o no las incapacidades como debió haber sido, ¿sí? Te dieron el porcentaje, el cual debería de haber sido. Sí, que te correspondía. Te otorgaron la provisional y después te la quitaron, ya no te dieron pensión, te regresaron a trabajar, pero tú no te sientes apto, ¿sí? Entonces, todo eso es lo que podemos observar y ver, ¿sí? Y buscar que la pensión, pues, obviamente pueda ser totalmente definitiva y con un incremento de porcentaje. Porque yo he visto que las personas, cuando tienen su resolución, le dan un porcentaje, pero tú no sabes si ese es el correcto. Eso te lo da el instituto. Pero he visto dictámenes periciales en el cual determina que no, es un porcentaje más alto. Que debería ser un porcentaje más alto. Obviamente hay especialistas, doctores, peritos en medicina del trabajo que determinarán cada limitación organico-funcional de la persona y en la cual posiblemente puede haber un aumento en su porcentaje. Porque recordamos, entre más porcentaje haya, más alta va a ser la pensión. Y también en cuanto al salario, ¿no? Sí, el salario mejor, pues va a ser más grande la pensión. Oye, y otra pregunta más o menos como por ese mismo sentido. ¿Qué es lo que pasa cuando una persona, pues, realmente sufre afectaciones y el instituto le da demás? ¿Hay algún verificador que vaya y cheque que esta persona no tenga lo que declaró y que le quiten la pensión? ¿Cómo es que lo llaman? Podemos suponer que hay una persona que dijo que no podía caminar, que ya estaba inválido de la mitad de la cintura para abajo y que en algún momento alguien de algún verificador o alguna persona del INSS vaya a su domicilio y lo encuentra jugando fútbol. Ahí en ese supuesto, ¿qué puede pasar? ¿Que le quiten la pensión? ¿Que lo amonecen o que pase algo? Bueno, es que... ¿O se puede llegar a presentar la situación? Bueno, es que para que el autor de una pensión, pues realmente la persona tuvo que haber pasado por estudios médicos, ¿sí? O sea, es muy lógico, pues, de que veas a una persona jugando fútbol y le dieron una pensión porque obviamente tuvo lesiones en su espalda. Entonces digo, pues, son y lógico, pues, por la cuestión de que sí están los padecimientos reconocidos, hay padecimientos reconocidos, sí, sus enfermedades también, ¿sí? Entonces, el INSS también, si llega a observar eso, pues yo pienso que quitaría hasta la pensión, ¿no? Pero si el mismo INSS se la dio, entonces quiere decir que sí existen los padecimientos, ¿sí? O a menos de que se los hayan inventado para pensionarlo, no sé. Pero en realidad, pues, bueno, si se está dando una pensión por estos seguros, ya sea riesgo de trabajo o una invalidez, ¿sí? Posiblemente es porque hay padecimientos, hay ciertas disminuciones de su cuerpo que lo limitan, por eso es este tipo de seguros. Bien. Y bueno, Alfredo, vamos a seguir callado ahora. Estoy recordando todas las preguntas que nos hicieron. Por ahí me comentaba una persona también, ¿qué es lo que pasa cuando al accidentado le dieron su incapacidad permanente, su incapacidad provisional, perdón, su pensión provisional? ¿Qué pasa con el patrón? ¿Cuál es su obligación durante este periodo de la pensión provisional que nos hablabas tú que es de dos años? ¿Qué pasa? ¿Lo tiene que dar de baja? ¿Lo tiene que finiquitar? ¿Lo despide él? ¿Qué es lo que pasa con el patrón? ¿Hasta dónde llega su responsabilidad en esos casos? Bueno, aquí, por ejemplo, el patrón tendrá que, si el instituto considera reubicarlo a trabajar una vez concluida su reubicación, le podemos decir, sí, el patrón tendrá la obligación de reubicarlo dentro de la empresa. Ya terminó mi incapacidad. No, pero digamos en el Inter, del día 10 que se accidentó hasta el día, ¿cuántos años? 700. En ese Inter que tienes la pensión provisional, ¿qué pasa con el patrón? Pues el patrón tiene que estar pagando las cuotas patronales, ¿lo da de baja? ¿Qué pasa en ese caso? Ah, claro, o sea, el patrón tendrá que seguir pagando las cuotas, no puede darlo de baja. ¿Por ningún motivo puede darlo de baja? Por ningún motivo, ¿por qué? Porque ya está incurriendo en una responsabilidad, al rato viene, regresa el trabajador, pues oye, el IMSS me regresó, me levantó, ya me cubrió las incapacidades hasta tal fecha, me rehabilitó, me dio medicina, hubo cirugías a las cuales fui sometido y ya estoy muy bien, me siento muy bien, perfectamente. ¿Ya está listo para ponerse a trabajar? Y es muy común, es otra cosa que pasa. Regresa, alabora a ese trabajador y el patrón lo ve como que no apto. No, este cuate no está apto para ese trabajo, lo siento que puede volver a caer, o ya no, ya no. Por ejemplo, en el caso que tú decías, oye, pues si verá bien o no verá bien, y es una empresa de autotransportes, entonces ahorita, no sé si tú lo noticias, ¿cuántos inicios ha habido? Entonces esos trabajadores que desempeñan esa función de conductores, es algo muy delicado. Entonces imagínense, esa persona la regresó a trabajar, y con condiciones que él dice estar bien, pero por sedestaría no. Entonces, ¿qué tal si perdió visibilidad? Y por lo tanto se puede originar otro riesgo. Entonces el patrón a veces dice, no, este cuate ya no. No, y aparte también para las empresas pues aumentan el riesgo, ¿no? Yo voy a reubicar, yo voy a reubicar aquí como trabajador, entonces por lo tanto, ¿dónde lo pongo? De oficinista, ¿qué lo pongo a hacer? No, pues gracias, oye, pues. Terminan poniéndolo de paquetes en la calle, adiós. Entonces, ¿qué se deriva? Oye, pues me despidieron. Porque el patrón que tenía la obligación, una vez pasado todo este proceso que el IMSS da al trabajador para que se pueda reincorporar sus labores, ¿sí? Entonces, ¿qué es lo que pasa? Pues el trabajo se siente bien, pero llega dentro de la empresa y la empresa ya no sabe. Entonces, ¿qué es lo que pasa? Se puede derivar un despido injustificado para el trabajador. ¿Por qué? Porque ya no, ¿dónde lo pondrías si no tienes una vacante o algo? Y la verdad pues a ti lo que ocupas son conductores sanos, ¿sí? Que vean bien, que estén certificados. Entonces, ¿el deber sería liquidarlo con forma de derecho? Liquidarlo. ¿Termina la responsabilidad del patrón? ¿Términos correctos? Eso sería la forma correcta, pero nada más, a veces ¿qué es lo que pasa? Ya no hay trabajo, nada más. Y ya ni le contestan el teléfono. Ya hizo todo un pediquito de mil pesos. Muy bien. Y que hayan llegado muchos así, como nosotros, también. Sí. Y, por otro lado, pues el trauma ya no se puede rehabilitar, le da la incapacidad. Sí, es el proceso de adaptación. Ok, ya en ese transcurso te rehabilité, tuviste casi un año, 52 semanas para rehabilitarte, cirugías, medicamentos. Y por lo tanto, la persona continúa en adaptación, porque si fue un riesgo de trabajo muy fuerte, después otorga la pensión provisional, que es para el periodo de adaptación. Sí. Y, por lo tanto, ese periodo de adaptación es cuando también el trabajo puede haber mejoría o no. Y ya el instituto tendrá que definir también, una vez concluida, ese periodo de adaptación de dos años, que es la pensión provisional, si otorga de manera definitiva una incapacidad total o permanente. Ok. Entonces, en este caso, la responsabilidad, vuelvo a lo mismo con el patrón, pues el mismo instituto te determinó la incapacidad, te dio tu... La parcial. Sí, te dio la parcial, parcial o total. Porque imagínate una total, una total. ¿Qué tuvo que haber sufrido el trabajador para una total? Pues imagínate perder las dos extremidades, perder un ojo y... Sí, hay varios presupuestos, perder un ojo, un pie y una mano, que puedan llegar los ojos a una limitación al 100%. O sea, aquí en nuestra tablita, hay una tablita que nos dice la tabla de evaluación de incapacidades permanentes, por cada... Por cada riesgo. Por cada pérdida, por ejemplo aquí... Por la pérdida del dedo anular o del meñique, 12%. Sí. De la pérdida de la falangeta, del anular o del meñique, 4%. Sí. Entonces... De aquí para acá. Ahí está. De la mitad para atrás. Esa es una tabla que especifica. Entonces todo esto se va sumando, si hay limitaciones o pérdidas del cuerpo humano que llegan al 100%, pues se considera una total. Pero si no llega a ese 100%, pues por lo tanto es una parcial. Pero, ¿será correcto el postaje que le dieron a esa persona? ¿Será acaso que es eso lo que le determinaron? ¿Y fue correcto? ¿Será un poco más? Pues ya lo determinará un perito, ¿no? Pero bueno, pues sí se tiene que estudiar el caso. ¿Le dieron? ¿Y cuánto le dieron? Ahí en ese caso. Al de... Al del autotransporte. Ah, el que perdió... No, el que sufrió la descarga eléctrica. Sí. ¿Me hablaste de cuántos expedimientos? ¿Qué tuvo expedimiento? ¿De qué pierna? De la pierna derecha. De la pierna derecha. Fue como de la pantorrilla hacia abajo. Ajá. Amputación de tres dedos de la mano izquierda. ¿Cuánto vaya a tocar yo? ¿50? ¿50? ¿15 más? Y el... Ahí va a poner las luces. Sus labios. A ver... ¿Tiene? ¿Tiene? ¿Tiene? ¿Tiene? Sí. El desprendimiento de la pantorrilla. 35. 35, ¿verdad? A ver, toca yo. Creo que era 35. 35 la tablita. Sí, es el... ¿Cómo se llama? Ay, toca yo. Es que vienen tantas. Un ejemplo. 35 por ciento. 35 por ciento. Más... Fueron tres dedos, ¿no? Tres dedos de la mano izquierda. Sí, tres dedos de la mano izquierda. Sí, tres dedos de la mano izquierda. Sí, tres dedos de la mano izquierda. Sí, tres dedos de la mano izquierda. Sí, tres dedos de la mano izquierda. Sí, tres dedos de la mano izquierda. Sí, tres dedos de la mano izquierda. El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? El meñique era el 4%, ¿no? 6.210, lo multiplicamos por el 37% que me parece que le están determinando. Él estaba recibiendo 2.297 pesos. 2.300 pesos. Anótamele por ahí, mi estimado. Y en el... En el auno se determinó, se determinó... Supongamos que se termina el 90... ¿Cuánto le ponemos? El 99%. Porque ya sacamos la cuenta. Ya sacamos la cuenta de lo que realmente vale cada miembro que perdió. ¿Qué le pelearíamos? Pues no era una parcial. Era una total. Era una total. Entonces de los... De recibir 2.297 recibiría prácticamente... 6.200 pesos. ¿Hay diferencia o no hay diferencia? Sí, claro. Estamos hablando de una diferencia de casi 4.000 pesos. Imagínate, y si... Y si podemos llegar a acreditar un salario más alto que el patrón no lo haya tenido... Es correcto. Eso suponiendo, acuérdense que hay... Si tenía que ser mayor... Si ganaba 400. ¿Cuánto le quedaría con 400 y definitiva? No, pues estamos hablando de 3.000 más 4.000, casi 10.000 pesos más. ¿Cuánta gente hay con la pensión así que no saben si fue bien calculada o no? Así es, entonces pues es ahí... Y a él a simple vista se le ven las afectaciones, obviamente. O sea, no puedes esconder el brazo, ¿no? No puedes esconder el ojo, no puedes... Pero hay otras personas que a lo mejor por el mismo trabajo tienen otro tipo de afectaciones internas. Gente, hay algo que nos pasa muy seguido, Alex. Yo pienso que... La verdad yo nunca he entendido al IMSS. ¿Por qué? Porque hay riesgos de trabajo y coinciden los doctores internos del propio instituto en determinar que la incapacidad fue hasta el 25%, hasta el 25%. Y es muy común que alcances a ver así pensiones, ¿no? De que, oye, fue reconocido un 25%. ¿Qué pasa ahí? ¿El instituto otorga la pensión sí o no con un porcentaje del 25%? O sea, estamos hablando de un porcentaje que para el instituto a lo mejor fue el 30%, pero ahora ¿qué emite la resolución? ¿El 25%? ¿Qué pasa? ¿Puede otorgar la pensión el instituto con ese porcentaje mínimo sí o no? Pues es que depende de las opciones de la zona, ¿no? ¿Expediría la pensión sí o no? Yo me imagino que sí. ¿Por qué? Porque si no afecta mucho o no afecta en... ¿Cómo decirlo? Si en el rubro en el que él está ya no puede trabajar, pero sí puede desempeñar sus funciones en otra cosa, o sea, sí le dan esa pensión, pero ya no tendría que trabajar en el que trabaja. Tendría que estar en otro, en otra área o en otro puesto. Ojo, aquí por ejemplo, en estos veces puede que sí hayan sobrepasado arriba del 25, que han sido del 30, 35, pero ellos... ¿Por no pagar más? No sé, me toca hacer a veces muchas resoluciones así del 25%. ¿Y qué pasa? Cuando es el 25% hay una pequeña aquí fracción que nos menciona que cuando una incapacidad es declarada permanente parcial, hay una fracción acá abajito que nos menciona si la evaluación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 25%, se pagará al asegurado en sustitución de la pensión, sustituyendo la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Entonces, cinco anualidades. Híjole. Entonces, estamos hablando de esos... ¿Cuánto te salió? ¿6.000 pesos? Lo que le terminaron serían 2.300 prácticamente. Ok, entonces, si aquí por ejemplo, estamos hablando de una persona que sufrió un 25% del riesgo, hasta el 25, dice el IMSS, no, no te doy la pensión, le sustituyo la pensión, porque es un porcentaje muy mínimo, y te pago cinco anualidades. ¿Cuántos son cinco anualidades? De esto, son 2.300 por 12 y por 5. 138.000 pesos. Tomando en cuenta que sea el salario del día de hoy, pero, ¿qué tal que fuera un salario del 2010? ¿O qué tal que fuera un salario del... Entonces... No sé, ¿del 2020? ¿Del 2017? ¿Será correcto? No sé. ¿Tú te irías con los cinco? No. ¿O te irías a que te revisaran si el porcentaje es arriba del 25? Prefiero invertirle mejor, a que haya una revisión. No te miento, yo me ha tocado ver, así resoluciones con el 25, que les han pagado la anualidad, los cinco, las cinco anualidades. Y al rato ya cuando los sometemos a estudios médicos, clínicos, por peritos designados en la materia, esta persona tiene el 60, los peritos determinan. Entonces, imagínate... Bueno, pues sí. ¡Qué cambiazo! ¡Qué palo, manches! Pues entonces, es como darte una pensión por cinco años y adiós. No. Gracias, gracias por participar. Pues también te ahorita... No, seguro no. ¿Por qué? Porque aquí ya son cinco anualidades y ya, y el trabajador ya no se va a poder acomodar, y el pagado mal. No se va a poder acomodar en cualquier puesto. ¿Y qué hacen después? O sea, ¿de dónde van a subsistir? ¿De dónde van a mantener? Este dinero, ciento y tantos mil pesos si calculamos, ¿cuánto le va a durar? Entonces yo preferiría mejor, ¿o qué les recomendaría? Arrobaips. Arrobaips. ¿Qué les recomendaría? Pues también podría ser ahí, que se verifique, que demande, que promueva recursos de inconformidad en contra del instituto. Que haga todo lo que pueda para ver si es cierto o no es cierto este porcentaje que le están dando. ¿Por qué? Porque puede ser un porcentaje que sí rebasó, sí rebasa, y por lo tanto, es a meditar en una pensión definitiva. Entonces yo aquí juego y les digo, ¿qué te conviene más? ¿Crees que sea el 25? ¿Hasta el 25? Pero estamos hablando que si realmente fuera el 25, vas a poder subsistir. Tres dedos. ¿Vas a poder subsistir con estas cinco anualidades? Si fuera lo correcto, yo creo que está bien. Imagínate que yo pierdo tres dedos y me dan 138 mil. Sin problema, puedo hacer otra cosa. Ah, sí. Porque es lo correcto. Pero si tenían sesenta y tantos porcientos, ¿por qué ya no puede caminar? Ya no puede ver. A lo mejor el instituto nomás te evaluó los tres dedos, pero ¿qué tal si de parte de acá la muñeca ya no tienes flexibilidad? Acá hay otro porcentaje también. Claro. Y este no fue evaluado. Ya, ya, ya. Esto es lo que me pasó a una persona que vino con nosotros, ella es costurera. Ella fue del año pasado. Ella es costurera y lo mismo, el INSS le calculó una pensión parcial. Ella la pensionaron en el 2015 y un día le dejaron de depositar la pensión y fue a reclamar el por qué. Le dijeron, no, ¿sabes qué? Aquí está lo de cinco años precisamente. Ya no vuelva. Ya no vuelva. Aquí está, te lo voy a adelantar. Está medio mal, ¿no? Está como que no quiere pagar solo. Sí, ya. Entonces, eso fue lo que le sucedió a la señora. Ahora, ¿estas personas pueden aspirar a una pensión por su familia? Bueno, aquí es donde ya estamos hablando de la compatibilidad de las pensiones, que es un capítulo diferente de dentro de la ley de seguro social. Estamos hablando que son personas que son trabajadores y no sabemos en qué momento les puede llegar a pasar algo, ¿no? 18, 19, 20, 21, 22 años, no sabemos. Nunca sufren un riesgo de trabajo, ¿no? Pero bueno, estamos hablando ya de llegar a una pensión de Santiago. Estamos viendo la opción de que obviamente cuando eres trabajador puedes tener riesgos, ¿no? Y por eso se contempla este seguro. Ya después, con posibilidad, hay un seguro contemplado. Se supone que son varios seguros los que ofrece el instituto. Sí, que obviamente ya estamos hablando de trabajadores que nos han llegado de 30 a 40 años. Pero ya, obviamente, ¿qué es lo que pasa cuando tienen su pensión y llegan a la mayor edad? Hay que ver si es compatible su pensión, ¿no? De lo que hablábamos la vez pasada. ¿Qué pasaría? ¿Puede tener las dos pensiones? ¿Sí o no? ¿En qué supuestos sí? ¿En qué supuestos no? Pues es que las pensiones no podrán rebasar del 100% también. ¿Del 100% de qué? ¿Del cálculo? Del 100%. ¿De su salario? De su salario y cotización al momento en que sufra el riesgo de trabajo. Porque obviamente ya cuando se pensionan, por si de sentido, estamos hablando de pensiones ya más altas, más superiores, ¿no? Ahorita en este caso le daban $2,000, $6,000, ¿sí? Ya una cesantía es muy diferente. Entonces, a los 60 años, no te vamos a dar la cesantía porque tienes la pensión por riesgo. No, pues no. Hay pensiones que sí son compatibles con unas con otras. Por ejemplo, me ha tocado ver pensiones de invalidez con riesgo y tienen ambas pero no rebasan de un 100%, ¿sí? Diagnosticado por el instituto. No sé, un invalide de 58, un riesgo evaluado en un 30%, ¿no? No rebasan un 100% y por lo tanto pueden ser compatibles y tener ambas. Y aquí depende, pues, bueno, más bien lo que hace más valor al monto de la pensión pues es también el salario registrado con el que lo tiene el patrón, ¿no? Porque si igual vamos a lo mismo, si lo tiene registrado con un salario bajo pues también su pensión va a ser muy pequeña. Entonces, aquí es recomendable que de vez en cuando le echen una leída a su reporte de semanas cotizadas que es gratuito y que lo pueden descargar desde la plataforma de link y que ahí refleja la realidad de lo que es su salario actual. Aquí me dejaron una notita la vez pasada porque la estaba leyendo el tocayo, compatibilidad, incompatibilidad. Es correcto. Aquí hay un apartado, es muy interesante este apartado porque obviamente hay que ver qué tipo de pensión tiene esa persona para ver si puede ser compatible con la otra, ¿sí? O en su momento, ya llegando la edad, sustituir esa pensión por la sesantía, ¿sí? La que más le convenga, ¿sí? ¿Y qué dice la compatibilidad? ¿Ahí lo tienen? ¿Pero con cuál, con cuál? Es que son la de viudés con, la de... Imaginemos que tiene... ...con, la de ascendientes con... Imaginemos que tiene un riesgo y tiene... es que tenemos varios casos así. Don Fulanito, que tiene 53 años y tiene un riesgo de trabajo. ¿Qué es lo que va a pasar a los 60 años? ¿Qué dice aquí tocayo? Me gustaría que lo vieras, leyeras, perdón. Artículo 75, existe incompatibilidad en el disfrute de las pensiones contenidas en este capítulo en las situaciones a que se refieren las siguientes reglas. El tema de las reglas. Uno, pensiones, las pensiones de invalidez, vejez y sesantía en edad al avanzada son excluyentes entre sí. ¿Quiere decir que es una o es otra de estas anteriores mencionadas? Así es. Entonces, del tema que estamos hablando, ¿hay excluyentes? Claro. La segunda, la pensión de viudés es incompatible con el otorgamiento de una pensión de orfandad. Y tres, la pensión de orfandad es incompatible con el otorgamiento de cualquier otra pensión de las establecidas en este capítulo, hecha excepción de otra pensión de orfandad proveniente de los derechos generados por el otro progenitor fallecido. También es incompatible con el desempeño de un trabajo remunerado después de 16 años. O sea, ¿no puede tener un huérfano la pensión de los dos padres o sí? En el caso muy específico. No, imagínese, es que a veces hay una excepción, a veces hay muchos errores. Por ejemplo, no sé, tiene seis hijos, falleció la persona y, oye, la pensión de viudés, ¿cuánto es una pensión de viudés? ¿qué porcentaje es? De viudés, el 90%. ¿Y tenía seis hijos? Solamente le van a tomar en cuenta dos. Y si tenía seis, la gente se equivoca y dice, ah, me van a dar por cada hijo, ¿cuánto es? Cinco por ciento. No, pero por ejemplo, si tuviera solamente un hijo, ¿qué porcentaje es? Si es solamente un hijo, es el cinco. Pero si son los seis, se divide entre los seis. Bueno, hay un porcentaje que es el 20%, ¿sí? Por ejemplo, a veces la gente se equivoca y piensa esto, ¿no? Me van a dar la pensión de viudés del 90, más cada hijo, el 20, 2, 4, 6, 8, 10, ¿sí? 12, entonces voy a tener el ciento y tantos, ciento y... 90%, no sé. Entonces, obviamente no puedes tener así, ese es el primer error que a veces comete la gente que dice, ah, me va a pagar el ciento y tantos. No, ¿por qué? Porque hay una regla que dice que uno puede superar el 100% de la pensión. Entonces, por ejemplo, aquí empieza a disminuir, ¿sí? Puede llegar para pagarse ese 90% de la pensión de viudés. Ah, interesante está todo esto. Sí, entonces hay que ver, o sea, cada caso hay que ver si puede ser compatible o no con otra pensión que pueda llegar a tener la persona. Sí. Hay excluyentes entre sí, sí hay, sí las existen. Tan solo en el tema de las pensiones, ¿no? La pura viudés nos da para un capítulo completo, para un amigo completo. Aquí está, compatibles, incompatibles, ¿sí? Entonces, pero hay que ver cada caso, ¿qué pensión tienes tú para decirte si es compatible o no o incompatible con otra? Claro, claro. Entonces, pues déjenos ahí en los comentarios cuál es su caso, cuál es el caso de un conocido, de la tía, del primo, del vecino y con todo gusto les podemos aquí aclarar. Otro tema que se nos haya quedado lleno de tintelos, nos llamó Alex. Creo que por el momento no es el tema porque es algo muy extenso y si no aquí nos vamos a llevar a seis horas. Entonces, por el día de hoy nos vamos despidiendo, mi temazo, Cayo. ¿Vas a dejar mensajes o algo? No. Al parecer las preguntas que nos hicieron a lo largo de la semana. Creo que hay una llamada. ¡Producción! Recordemos que no tenemos producción. Todavía. Aún. Pues el día de hoy damos por terminado este tema. Nosotros creemos que agotamos todo el tema, que quedó todo claro. Si no es así, háganoslo saber a través de los comentarios. Por favor compartan, creo yo, si no me dejan mentir mis colegas, que es un tema muy importante porque historias vemos a diario. Nosotros por aquí, de lo que hemos comentado, pues no son realmente historias inventadas. Son historias que nos llegan aquí al despacho. Podríamos escribir un libro o varios. Podríamos hacer varias roces en Guadalupe. Y lo que llamamos, pues decidimos hacer esta labor, darle la solución. Entonces, no son historias inventadas, son historias que nos llegan aquí y que afortunadamente o infortunadamente son personas que llegaron aquí. Hay otras que nunca les llega esta información. Entonces les pido que compartan, que les den ahí un mensajito, un comentario, un like. Créanme que es muy importante porque entre más interacción tengan a través de las plataformas, pues vamos a llegar a más gente y va a tener más gente esta información que es tan valiosa. Así es. Mi estimado Alex, algo que tengas que agregar. Las gracias solamente, solamente de la atención de toda la gente. Y gracias a Don Tocayo, Edgar Lalo Bull, que hoy sí nos pudo acompañar y pues esclarecer muchas dudas. Tocayo, algo que tengas que agregar. Pues siento que con lo que platicamos, lo principal fue el seguro de riesgos de trabajo. Que pues digo, a día a día los vemos, ¿no? Yo siempre, la verdad tengo una costumbre siempre de ver un repartidor. Cuando vengo siempre manejando aquí a mi oficina, ¿sí? Cómo me toca ver repartidores, tirados, este... De repente, por ejemplo hace rato venía y vi la Cruz Roja aquí atendiendo a una persona, una empresita por aquí al ladito. No sé qué le habrá pasado al trabajador, pero estaban ahí. Entonces, no sé, pero seguido me toca ver, no sé si a ustedes les toca o nomás a mí, ver a un accidente o... Puede ser algo muy difícil y me ha tocado mucho. Puede ser un riesgo. A lo mejor esa persona iba a laburar y... Trabajaba en las pistas de aquí abajo. No me acuerdo el nombre de las pistas. Entonces... ¿o no lo ven a diario ustedes? ¿No ven un accidente autonómico diario? Desde aquí, desde las alturas, cada ratito vemos... Hay una ambulancia, el otro día vimos tampoco. Es de la bicicleta. Entonces por hoy nos despedimos. Si les seguimos, créanme que nos dan a las 10, 11, una como la canción. Y pues no es el tema. Así que por el día de hoy nos despedimos. Esperamos verlos el próximo viernes. Un tema muy importante. ¿Ya lo vamos diciendo desde ahorita? ¿O se lo reservamos a lo largo de la semana? Pues, ¿qué tal si lo dejamos como sorpresa? Vamos a dejárselo por sorpresa. A partir del lunes van a estar recibiendo información del próximo tema que vamos a tener. En el en vivo de todos los viernes. Para el próximo viernes... ¿Qué? ¿19? 19 me parece. Entonces por el día de hoy nos despedimos. Que tengan muy bonita noche. Hasta luego.